El pasado 1 de agosto entró en vigor la ley 21.634 contra el acoso laboral y/o sexual para casos de violencia que afecten en el trabajo, más conocida como "ley Karin". El nombre de esta nueva normativa es en honor a Karin Salgado, técnico en enfermería que ejercía en el Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se quitó la vida tras sufrir vulneraciones en su contra que afectaron su salud física y mental.
Sin duda una historia tortuosa, en la que Karin fue acosada en distintos niveles por parte de sus superiores, yendo desde humillaciones hasta la rebaja de su sueldo de manera injustificada.
Por eso esta ley busca garantizar espacios seguros y libres de acoso, estableciendo la obligación de prevenirlo y sancionarlo; y una gran diferencia con la antigua regulación es que no es necesario que los hostigamientos ocurran de forma reiterada.
De esta manera el trabajador afectado podrá denunciar a su agresor en la Inspección del Trabajo de manera presencial o vía web, frente a su propia entidad empleadora o tribunales laborales. En el caso del sector público se fija un plazo de 5 días para concluir las investigaciones y 20 días hábiles en caso de hechos más graves. En el sector privado el cierre de investigación es en máximo 30 días.
No pasarán desapercibidas conductas como restringir a un subordinado las posibilidades de hablar, separar a un trabajador de sus compañeros, prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona, imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador, burlarse de la vida privada de un trabajador, entre otros.
Algunos pensarán que desde la implementación de esta ley "todo será acoso". Si bien ha habido un incremento de las denuncias en solo la primera semana de vigencia, es parte de cualquier proceso de ajuste de una norma tan importante como esta. Es cierto, muchas trabajadoras y trabajadores llevan meses viviendo un calvario bajo los malos tratos y abusos en su lugar de empleo y eso, aunque a algunos les moleste, tiene que erradicarse de la cultura para siempre.
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