Es conocido por la sociedad civil, la academia y las autoridades que en nuestro país existen preocupantes problemas de maltrato animal. Gracias a las redes sociales y prensa en general han salido a la luz pública casos emblemáticos como el ocurrido en Copiapó, donde una hembra canina preñada fue amarrada a una camioneta y arrastrada kilómetros por su dueño, o el del perro ahorcado en un restaurant de comida China en Iquique.
Y como olvidar el caso en Puente Alto de un gatito de pocas semanas de vida en que unos jóvenes adolescentes lo introducen dentro de una lavadora y centrifugan hasta causarle la muerte, grabando todo su accionar.
Se suman decenas de casos de maltrato de animales salvajes en circos: la elefanta Ramba, el león Gaucho, el león Chítaro y el papión Randú.
Lamentables casos de abuso sexual (erróneamente denominado “zoofilia”), principalmente dirigidos a perras y , por cierto, el caso que terminó por visibilizar el maltrato animal existente: el asesinato del perro Cholito, acción que desató un revuelo social que terminó en la organización de una multitudinaria marcha en contra del maltrato animal y la presión a la promulgación de la Ley 21.020 (Ley de tenencia responsable de animales de compañía).
El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional.
Ambas formas, directa o indirecta, pueden causar serias afecciones físicas, como también, me atrevo a decir que en la totalidad de los casos, graves afecciones en el bienestar mental y natural de los animales víctimas.
Otro tema relevante, es que el maltrato animal se considera un problema social humano, dado que existen numerosos estudios en la literatura científica internacional que asocian actos de maltrato contra animales con conductas delictivas relacionadas con la violencia interpersonal e intrafamiliar.
Respecto a la protección jurídica de los animales en nuestro país, desde el año 89 se considera un delito en el artículo 291 bis del código penal. Por otro lado, contamos con la Ley 20.380 sobre la protección de animales, promulgada el año 2009, la que continúa aún en proceso de implementación.
Dicha ley establece normas destinadas a “conocer, proteger y respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.
Lamentablemente, y tras casi nueve años de su promulgación, no existen reglamentos asociados a gran parte de sus artículos, principalmente en lo que respecta a definiciones, lo que puede llevar a serios problemas de comprensión y, por ende, de aplicación.
Desde agosto del año pasado se suma la Ley de tenencia responsable de animales de compañía, que en su artículo 36 describe lo referente a maltrato animal, incluyendo una modificación al art 291 bis del código penal y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales en casos de maltrato.
Es importante concientizar en la importancia de las denuncias, dado que la persecución del maltrato animal no sólo beneficiará directamente a los animales, sino que además influirá en la prevención de violencia humana y en la construcción de una sociedad mejor.
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