Entonces, ¿cuándo es tortura para la justicia chilena?

Según el Ministerio Público, 10.568 personas denunciaron haber sido víctimas de violaciones a los derechos humanos durante las movilizaciones sociales que partieron en octubre de 2019. Entre los diversos tipos de violaciones a los derechos humanos documentados por los organismos nacionales e internacionales existen homicidios, mutilaciones a la vista, actos de violencia sexual y golpizas.

A la fecha hay 27 condenas. Ninguna de ellas es por el delito de tortura, tipificado por la ley 20.968 de 2016. En algunos casos esto se ha debido a que no se habría probado el grave sufrimiento de la víctima. En otras situaciones lo que no se habría probado es la intención "de obtener de la víctima o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación".

El caso de Mario Acuña es paradigmático en relación a los razonamientos de los tribunales en esta materia. El 23 de octubre de 2019 este hombre participaba en una protesta en una plazoleta de Buin cuando llegó un furgón de Carabineros que sorprendió a los manifestantes. Mario fue obligado por un grupo de efectivos a tirarse al suelo y en esa posición fue brutalmente golpeado en distintas partes del cuerpo, especialmente en la cabeza. Visiblemente lesionado fue abandonado en el lugar. Después de permanecer varios meses en coma quedó con daño neurológico irreparable y requerirá asistencia médica de por vida.

Para el Ministerio Público y los querellantes era claro que el acto se cometió bajo la figura de tortura, pues la finalidad era castigar. Sin embargo, para el tribunal no se habría acreditado más allá de toda duda razonable que aquel dolor o sufrimiento infligido a la víctima se haya aplicado con alguna de las finalidades específicas que indica la ley de tortura. En este caso, como en otros, pareciera ser que el estándar que se exige es casi una declaración formal de los agentes del Estado donde conste su voluntad explícita de perseguir alguna de las finalidades que requiere la ley para estar frente a actos de tortura. Pero ello, obviamente, es un absurdo.

En otros casos, para los tribunales el sufrimiento no ha sido lo suficientemente grave o no ha durado demasiado como para calificar los hechos de tortura. Leyendo las argumentaciones de muchos fallos, pareciera ser que el estándar de los tribunales de nuestro país es que estemos frente a actos como los que realizaba la DINA durante la dictadura. ¿Pero realmente es razonable ello? Estando en 2023, ¿para que podamos calificar un acto como tortura tiene que tratarse de aplicación de electricidad o de introducción de animales en los genitales de las víctimas? La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en el sentido que, si bien, no todo maltrato es tortura, se ha ido elevando a la categoría de tortura lo que antes se había entendido sólo como tratos crueles, inhumanos y degradantes.

A cuatro años del inicio del estallido social desde Amnistía Internacional consideramos que el Estado chileno no solo está en deuda por la impunidad generalizada en la mayoría de las denuncias, sino también por la forma en que se ha aplicado la normativa nacional e internacional vigente. Sancionar las violaciones a los derechos humanos por supuesto que es importante, pero debe hacerse de acuerdo al delito que corresponde y con una pena proporcional a la gravedad de los actos. Las víctimas no merecen menos. La justicia debe estar a la altura.

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