Cuotas Pesqueras

Muchas opiniones se han vertido en relación a las “cuotas pesqueras” y su modo de asignación. Es necesario y conveniente llevar a cabo una evaluación de la ley actual, antes de aventurar juicios u opiniones y por cierto nuevas proposiciones.

Actualmente rige la ley 19.713, que también es conocida como la ley de los “Limites Máximos de Captura por Armador” (LMCA). Como consecuencia de la aplicación de dicha ley, se han obtenido una serie de beneficios, como por ejemplo un “ajuste” muy importante y considerable del esfuerzo pesquero por motivos de conservación.

Se puede concluir ahora, después de 10 años desde la entrada en vigencia de la ley, que el sistema ha funcionado bien, aunque puede ser perfectible. Con ello se logró una estabilidad en la capacidad extractiva, una mejor distribución de la “renta” como ya se ha explicado en otros foros, una mejor calidad de empleos con una mayor estabilidad laboral, y un mejor y más eficiente uso de los recursos extraídos, con el consecuente desarrollo que eso implica. Se ha logrado el desarrollo de un verdadero “cluster” de la industria pesquera, con una evolución progresiva de todos los eslabones de la cadena productiva.

Es también importante señalar, que el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) ha desestimado la utilización de un método de subastas y sugiere mantener el sistema actual, sistema al cual se le pueden introducir mejoras, como al método de la transferibilidad. Coincido con otras opiniones que señalan que el sistema de subastas reduciría la “competencia” y produciría una mayor concentración de poder económico.

Es muy importante que la opinión pública sepa, que en todas partes del mundo la “asignación de cuotas” se establecen sobre la base de un criterio histórico de capturas. Chile ha participado efectivamente con todas las potencias que ejercen actividad pesquera en el Pacífico Sur, en la creación de un Organismo Regional de Pesca para el Pacífico Sur (ORP), para poder proteger los recursos que se encuentran en esa parte del mar internacional. Allí se ha dejado establecido claramente que la asignación de cuotas tomará en consideración como principal criterio, la “participación histórica” en la pesquería.

Por último se debe indicar que por ejemplo, la cuota de jurel asignada por el Consejo Nacional de Pesca, no solo aplica a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), sino que también al mar internacional. La cuota se computa independientemente de donde se capture.

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