Ley de Delitos Económicos: bienvenidos al mundo de la responsabilidad

La ofensiva de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) en relación con la ley que establece nuevas normas sobre delitos económicos es condenable desde múltiples perspectivas. Buscó reinstalar al Tribunal Constitucional como tercera cámara legislativa e instrumento de contención de todo avance democrático. Además, ataca una respuesta largamente esperada a delitos de "cuello y corbata", como el caso La Polar, el caso Penta o la colusión de las farmacias, que han quedado sistemáticamente impunes.

Sumada a sus posiciones en el debate tributario y constitucional, estamos ante una verdadera cruzada del poder empresarial para mantener el orden institucional que ha garantizado su dominio en la sociedad chilena durante los últimos 50 años, y para impedir cualquier cambio que pueda comprometerlo, incluso si cuenta con amplio consenso social y político.

Sin embargo, lo más llamativo fueron los argumentos presentados por la CPC ante el Tribunal Constitucional, que evidenciaron una profunda incomprensión sobre el papel de las empresas y sus ejecutivos en una sociedad democrática. En esencia, la CPC alega que se vulnera la igualdad ante la ley "al seleccionar a un determinado grupo de personas que trabajan en ciertas organizaciones, para aplicar un régimen punitivo distinto y más gravoso que el general"..

Nada más alejado de la realidad. Nuestra legislación ya tipifica numerosos delitos especiales, que aplican a quienes trabajan en determinadas organizaciones o desempeñan ciertas funciones. Así, contadores y abogados son sujetos de delitos especiales (artículos 483.a y 207, 231, 232 del Código Penal). Los funcionarios públicos también son sujetos de una serie de delitos tipificados en el Título V del Código Penal y en otras leyes, además de las sanciones administrativas aplicables a las mismas conductas.

Se trata de casos en que el cumplimiento del deber y el ejercicio de la responsabilidad no admiten relativización ante la infracción legal. Y, por ello, las penas son más severas que las aplicadas a delitos similares cometidos por particulares.

Lejos de vulnerar la igualdad ante la ley, estamos ante una ley que, al elevar las penas de los delitos de cuello y corbata, equilibra nuestro Código Penal y desincentiva conductas que dañan a extensos segmentos de la ciudadanía y al funcionamiento del mercado. Y para ello, establece un tratamiento especial de los delitos económicos, los que, por su naturaleza, se cometen al interior de una empresa u organización, y hace valer la responsabilidad de sus ejecutivos, directores o administradores.

La presentación de la CPC expresó su deseo de seguir viviendo bajo la "ley del embudo", de ejercer cargos de poder en la economía sin asumir responsabilidad por su ejercicio. Es el intento de desfigurar una ley que constituye un avance hacia una sociedad más democrática, más equitativa y justa, basada en una ética de la responsabilidad, incluso en el ámbito del mercado.

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