Obligación de informar nuestros depósitos: ¿Qué tan eficaz es esta medida?

En las últimas semanas se ha vuelto a establecer como prioritaria la reforma tributaria. En esta ocasión uno de los puntos en pugna es la información de las cuentas corrientes, como indica el documento de Hacienda: "Se crea la obligación de informar al SII por parte de las entidades bancarias, respecto de contribuyentes que reciban 50 o más abonos de RUT distintos dentro de un mes o 100 dentro de un semestre. Se informa sólo el titular de la cuenta y la cantidad de operaciones, pero no el monto ni la identidad de quienes realizaron transferencias o depósitos".

Este es un tema muy controvertido, principalmente por la situación de la obligación a informar, ya que se estaría violando la privacidad del titular de la cuenta. Además, al no informar el monto ni la identidad de quienes realizaron transferencias o depósitos se convierte en una contradicción.

Analicemos el tema. Primero, sólo en cuanto la situación de búsqueda de ilícito tributario o el control de la informalidad es una buena medida, pero el control debería ser por revisiones fiscales o por indicios de fraudes, no por una medida de súper vigilancia a toda la población.

Segundo, en cuanto al control de la informalidad y el narcotráfico, ¿el SII tomará como norte querellarse contra el vendedor de drogas por no estar formalizado? Esta es una cuestión importante en el combate de la delincuencia y el crimen organizado: golpear el flujo del dinero. Significa, por ejemplo, que podemos establecer una informalidad del vendedor de drogas, pero al mismo tiempo esto se encontrará rechazado por un grupo de parlamentarios que son defensores de las llamadas "drogas blandas". Es posible que también se encuentre encubierto el depósito de pequeños montos de otros ilícitos, pero en ese caso, ¿cómo actuará el SII y principalmente el director del SII de turno?

Por último, el no identificar quiénes realizaron la transferencia puede llevar a que estemos encubriendo a un comprador de productos ilícitos o directamente drogas, hasta microtráfico.

En definitiva, a mi entender, especulando que existe un buen criterio en la realización de esta medida, observo que hay más de una falencia que producirá situaciones de burocracia extrema en el SII. Enumeraré algunos temas que deberían rectificarse al aplicar una medida como la comentada:

  • Identificar concretamente cuál es el objetivo de esta medida. Puede ser por seguridad nacional, respecto a la persecución del microtráfico y todas las drogas existentes, pero eso debe encontrarse en una ley especial que haga trabajar a las policías, aparato judicial y al SII
  • Respecto de la informalidad está tener muchas medidas para lograr evitar los pagos en depósitos a los negocios informales, pero cambiarán a pagos en dinero en efectivo. Todo esto será mientras no se eviten los llamados "toldos azules" y que la policía no tenga herramientas para poder luchar concretamente con los informales en la calle o dentro de las propias estaciones del Metro de la capital
  • Identificar a los depositantes de los montos. Dentro de esta normativa también debería perseguirse a los microtraficantes o aquellos que compran de manera informal en la vía pública. Por ejemplo, que se aplique la normativa de receptación(1)

Como pueden observar, mi idea con esta columna no es polemizar lo correcto o no de esta medida, sino en que realice una discusión mayor. Por ejemplo, no será necesario obligar a un microcomerciante tener cuentas diferenciadas (una para los negocios y otra propia), pero ¿cuánto será el costo de la cuenta corriente? Además, esto nos demostraría que debemos volver a medidas antes de la gran reforma tributaria, contabilidad completa o simplificada.

El problema es concreto: "La contabilidad (completa o simplificada) nos obliga a cumplir con algunas normas de orden y jurídicas, las cuales al destruir la legalidad de esta deja sin pruebas al SII u a otras instituciones, teniendo que tasar o presumir el monto de la renta"(2) . En este caso existe un régimen que puedo sólo comprobar con las compras y ventas mis ingresos, presumiendo una parte como gastos. Esto permite que a algunas pequeñas empresas le sean fáciles los cálculos y pagos de impuesto a la renta, pero ¿qué pasa con el blanqueo de dinero del narcotráfico?

(1) El Código Penal Chileno contempla en su Artículo 456 bis A el delito de receptación, que abarca la posesión, transporte, compra, venta o comercialización de bienes robados, hurtados u obtenidos ilegalmente
(2) Recordemos que el código de comercio y normas del propio código tributario asume como prueba la contabilidad. Artículo 14 ter de la Ley de la renta, incorporó beneficios para no llevar contabilidad

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