¿Quién es el padre Gatica en materia laboral en Chile?
A partir del suceso de los mineros del año pasado ha surgido con mucha fuerza la necesidad de mejorar las condiciones de seguridad de los trabajadores, existiendo un consenso amplio en tal sentido.
Asimismo, el Gobierno ha señalado que se debe transitar a la brevedad hacia un nuevo trato laboral en distintas áreas, sin embargo, hasta hoy el discurso no se ha plasmado en leyes concretas.
La discusión se ha centrado en un nuevo trato de empresa privada versus trabajador, poniéndose el acento en los temas relacionados con la negociación colectiva y por otra parte, la flexibilidad laboral.
Me parece perfecto que se promueva un debate serio en estas materias que propenda a fortalecer los derechos de los trabajadores e incentive la generación de más empleos dignos y en definitiva, una mayor producción a nivel país.
No obstante, echo de menos en el debate, la situación en la que se encuentran miles de trabajadores del sector público cuyo empleo es precario y sometido permanentemente a la discrecionalidad de la autoridad de turno, sobre la base de figuras legales añosas.Existen a lo menos dos figuras de contratación de personal en el Estatuto Administrativo que dan cuenta del abuso.
En primer lugar, nos encontramos con los empleos a contrata los cuales son definidos por su carácter transitorio y su vigencia es de un año con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, lo cual implica un alto nivel de incertidumbre y angustia para el trabajador que es sometido a un estrés inaceptable.
Muchos de los trabajadores contratados bajo esta modalidad se desempeñan en el Estado durante largos años pudiendo ser despedido sin derecho a indemnización alguna. En segundo lugar, el artículo 11 del Estatuto Administrativo contempla la posibilidad de contratar a honorarios a profesionales y técnicos o bien, expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la institución. Incluso se puede contratar a honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos.
La gran mayoría de los trabajadores contratados a honorarios permanecen muchos años en el Estado firmando de manera continua sus contratos, desempeñando funciones propias de la institución, cumpliendo jornada y en consecuencia existiendo habitualidad y continuidad laboral.
A los trabajadores a honorario no se les pagan las cotizaciones previsionales ni tienen derecho a ningún tipo de indemnización. Si una empresa privada renueva sucesivamente contratos de trabajo, se entiende de inmediato que hay un contrato indefinido y si no se les paga las cotizaciones previsionales a los trabajadores, el empleador puede arriesgar hasta penas de cárcel.
Muchos dirán - incluso lamentablemente los tribunales laborales y la Corte Suprema que no existe abuso alguno ya que las figuras de contratación se encuentran reguladas y determinadas legalmente.
Sin embargo, si cualquier empresa privada mantuviera a sus trabajadores bajo las condiciones que el Estado lo hace debería ser sancionada y multada por los órganos respectivos.
El Estado se ha amparado en figuras que ya no responden a las necesidades y estándares legales y éticos exigidos para la protección y seguridad de los trabajadores del siglo XXI.
La discusión de fondo finalmente debe centrarse en buscar una forma adecuada para modernizar al Estado, que conjugue por una parte la estabilidad laboral de los trabajadores no la inamovilidad con contrato de trabajo derechamente y el establecimiento de mecanismos trasparentes que permitan contratar a los más idóneos, sin depender de la discrecionalidad de la autoridad de turno.
Mientras no seamos capaces de ponernos de acuerdo para hacer las reformas necesarias, el Estado de Chile seguirá siendo el padre Gatica en materia laboral.
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