Normativa con impacto real: pago efectivo de pensiones de alimentos

A distintas corporaciones y centros de asistencia judicial han llegado consultas y solicitudes respecto de la nueva ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que viene a modificar la actual legislación, agregando un nuevo procedimiento de cobro de deudas de pensiones, ampliando los instrumentos para dichos cobros y eliminando la carga de persecución de información financiera del deudor, haciéndolo de oficio los tribunales.

Este es un problema que afecta a todo el país, en todas las regiones y en diversas realidades socioeconómicas. Situación que ha quedado claramente evidenciada al momento de los retiros de las AFP en pandemia, develando las deudas en concepto de pensión de alimentos.

Y es que la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, junto a diferentes diputadas de diversos signos políticos, ha liderado un proyecto que tendrá gran impacto y asidero en la vida real de los niños y niñas de este país, que han sufrido el abandono de alguno de sus padres en su desarrollo y crecimiento. Es importante señalar, que la normativa viene a aliviar los gastos de los alimentantes que han cumplido responsablemente sus obligaciones con sus hijos, especialmente las madres -9 de cada 10 solicitantes son mujeres-, que han debido cargar solas el cuidado de sus hijos, menoscabando sus ingresos y poder adquisitivo. Esta nueva ley, su fundamento, es la justicia social.

Llegar a acuerdos en este tipo de materias, de manera transversal, en donde todo el arco político participó y manifestó su voluntad de aprobar es valorable y necesario.

Dentro de las modificaciones introducidas, que vienen a proteger a los menores junto a la madre o padre responsable, es la prohibición de solicitar rebajar o pedir el cese de alimentos cuando el alimentante no ha cumplido con el deber legal de pagar los alimentos a sus hijos: "El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión, en el caso que la persona se encontraré con inscripción vigente en el registro nacional de deudores". Comúnmente, se solicitaba el cese de la pensión, o la rebaja del monto, acumulando excesivas deudas. La nueva ley pone fin a esta práctica.

Por otro lado, se establece un nuevo procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos, facilitando y mejorando el acceso a la información financiera de las personas endeudadas, mediante la investigación por parte del Estado de sus cuentas bancarias y otros instrumentos financieros. El tribunal de familia asumirá la responsabilidad de investigar el patrimonio del deudor de la pensión alimentaria, que se llevará a cabo mediante la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes.

Interesante es el incentivo introducido a las instituciones financieras, ya que posterior a la retención de los fondos, el tribunal ordenará el pago de la deuda a la respectiva institución financiera dentro de 15 días, si no lo hiciera en tiempo y forma, serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia.

Otra medida eficaz es la que establece el artículo 19 quinquies, donde dispone que si hubiere tres pensiones adeudadas y el alimentante no posea suficientes fondos para el pago de la deuda, se podrá solicitar al tribunal que consulte a la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentre afiliado el deudor de los saldos que este mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, para utilizarlos en el cumplimiento del deber del alimentante con su hijo o hija. A demás, de prohibir que el deudor cambie de administradora de fondos, con objeto de eludir su responsabilidad.

Interesante es que se mantenga la lógica de los incentivos: El pago deberá efectuarlo la administradora de fondos de pensiones, en el plazo de cinco días hábiles, "bajo sanción de que, en caso de no hacerlo, sea solidariamente responsable del pago de la obligación alimenticia".

Por último, quien se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos -otra gran institución que contribuirá al pago efectivo- no podrá ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal.

Es destacable el trabajo que ha liderado la ministra Orellana, ya que mantiene sobre la palestra el problema de cumplimiento de los alimentantes con los niños y niñas de nuestro país, entregando justicia social a las y los alimentantes, mayoritariamente madres, que han soportado solas las obligaciones que deben ser mutuas.

Es un cambio cultural al que debemos transitar, enfocado en el interés superior del niño y la responsabilidad equitativa parental, que no se genera de un día para otro, sin embargo y sin duda, son estos esfuerzos legislativos los que pavimentan el camino.

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