Política exterior y prerrogativa presidencial

A propósito de las decisiones presidenciales respecto a la invasión israelí en Gaza, han surgido algunos críticos que pretenden menoscabar sus facultades. Ello hace necesario recordar que la conducción de las relaciones internacionales de Chile corresponde por mandato constitucional al Presidente de la República y su ejecución a nuestro Canciller. Se trata de potestades presidenciales privativas a su alta magistratura y que le son exclusivas y excluyentes. Por ello resultan incomprensibles las críticas que le han formulado que pretenderían una conducción compartida de las relaciones internacionales con órganos asesores, cuyas opiniones no son vinculantes y carecen de fuerza obligatoria.

Las decisiones adoptadas por el Primer Mandatario respecto a Palestina ocupada y a la Franja de Gaza se ajustan íntegramente al cumplimiento de los ejes conductores de la Política Exterior de Chile, como Política de Estado, relativos a la defensa y protección de los Derechos Humanos, como valor con vigencia universal en toda circunstancia, tiempo y lugar y la adhesión al Derecho Internacional, el Derecho Internacional Humanitario, que incluyen las Convenciones de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales de 1977. La Cuarta Convención de Ginebra se refiere a los conflictos armados y obliga a las partes beligerantes a proteger y respetar la vida de los civiles.

La posición de Estado presidencial constituye una crítica política al actual gobierno israelí que mantiene al pueblo palestino bajo ocupación militar durante décadas, desde la guerra de agresión de 1967, incumpliendo la resolución 242 del CS de ONU que "exigió el retiro israelí de los territorios palestinos ocupados", impidiendo su derecho a ejercer la autodeterminación y a establecer su Estado independiente en su tierra ancestral, conforme a la Resolución 181 de 29 de noviembre de 1947 de la Asamblea General de Naciones Unidas , la Resolución 194 de 1948 que establece el derecho al retorno de los palestinos ,después de su expulsión forzada con el nacimiento del Estado de Israel y la política colonial de asentamientos que vulnera la Resolución 2334 del CS de ONU de 2016 que "declara su invalidez legal" conforme al Derecho Internacional. La instalación de colonos judíos, hoy su número alcanza a 760.000, despojan por la fuerza las propiedades palestinas en los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y Jerusalén Oriental. Las críticas no apuntan al Estado de Israel y su reconocido derecho a existir, sino buscar el camino de un acuerdo de paz justo y duradero con la visión de dos Estados soberanos: Palestina e Israel, que comparte Naciones Unidas, conviviendo en paz y seguridad, bajo fronteras seguras y reconocidas internacionalmente.

La represalia israelí al ataque terrorista de Hamas el 7 de octubre pasado, que condenamos, constituye un castigo colectivo en contra de la población civil palestina de 2.3 millones, resulta desproporcionada, sin distinción ni respeto por los civiles, obligando a su desplazamiento forzoso, con el bombardeo indiscriminado durante más de 100 días y la destrucción de Gaza con el exterminio de 27.000 civiles, 66.000 heridos y 8.000 desaparecidos ,la mayoría niños y mujeres que interpelan la conciencia moral de la Humanidad.

Dichas acciones militares pueden constituir el delito de genocidio, crímenes de guerra y de lesa Humanidad, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional. La propia declaración de Yoav Gallant, ministro de defensa israelí en el canal France 24, importa una clara confesión de sus objetivos, "Hemos establecido un asedio total a Gaza. No hay electricidad, alimentos, agua, gas, ni medicinas. Estamos luchando contra animales y actuamos en consecuencia".

En defensa de los principios de la Política Exterior de Chile, el Presidente Gabriel Boric, ejerciendo su prerrogativa presidencial, ha resuelto la remisión de estos antecedentes al Fiscal de la Corte Penal Internacional para su investigación y sumarse a la demanda de Sudáfrica contra Israel por el delito de genocidio conforme al Tratado de Prevención y Sanción del Genocidio de 1948. Los responsables de dichos crímenes son considerados "Enemigos de la Humanidad" (Hostes Humanis Generis ).

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