Indultos presidenciales: un resabio absolutista

Hay instituciones jurídicas que, pese a sobrevivir a los siglos, conservan un inconfundible aroma a otro tiempo. El indulto presidencial es una de ellas. Concebido originalmente como una prerrogativa de los reyes, esa potestad de perdonar delitos y conmutar penas fue, en su origen, una manifestación pura del absolutismo: la capacidad del soberano de colocarse por encima de la ley, de ejercer la gracia por razones de piedad, conveniencia o, simplemente, voluntad personal.

En las monarquías europeas, el perdón real no obedecía a un principio jurídico, sino a una afirmación de poder. El monarca -fuente de toda justicia, porque Dios lo puso ahí- podía sancionar o absolver según su parecer, sin rendir cuentas ante autoridad terrenal alguna. En un sentido profundo, el indulto era una muestra simbólica de que la ley emanaba del trono, y que el monarca seguía siendo su dueño.

Con el advenimiento del constitucionalismo moderno y la separación de poderes, esa figura debió transformarse o desaparecer. Sin embargo, las jóvenes repúblicas heredaron parte del andamiaje conceptual del antiguo régimen, y la prerrogativa del perdón sobrevivió, esta vez bajo la figura del jefe de Estado. En América Latina, las constituciones del siglo XIX incorporaron sistemáticamente el indulto presidencial, justificándolo como un "acto de clemencia" o "razón de Estado", en nombre de la humanidad o de la paz social.

Pero la tensión persiste. ¿Cómo conciliar una institución de raíz absolutista con un orden republicano basado en la igualdad ante la ley y en la independencia del Poder Judicial? En teoría, el indulto se reserva para situaciones excepcionales: cuando la justicia legal se muestra excesivamente rígida frente a circunstancias humanitarias o cuando el interés superior de la nación lo exige.

En la práctica, sin embargo, su aplicación ha estado marcada -en Chile y en tantas otras democracias- por la discrecionalidad política, la oportunidad electoral o el cálculo coyuntural del gobernante de turno.

Esa es la paradoja: mientras el sistema penal se esfuerza en garantizar imparcialidad y debido proceso, el indulto presidencial mantiene viva la posibilidad de una intervención personalista, de un gesto soberano que revive, con nombre republicano, un privilegio real. Más allá de su valor simbólico como instrumento de misericordia, el indulto pone en jaque el principio de separación de poderes y erosiona la idea de que la justicia debe ser igual para todos.

Tal vez haya llegado el momento de replantear esta figura a la luz de los valores republicanos contemporáneos. Sustituir el perdón personal por mecanismos institucionales de revisión o conmutación de penas más transparentes, sujetos a criterios objetivos y control judicial, podría ser una forma de cerrar definitivamente una ventana por la cual todavía se cuela la sombra del absolutismo.

Porque, en el fondo, cada indulto presidencial nos recuerda que el derecho aún carga consigo viejos ecos de los reyes.

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