La paradoja de los Fedatarios

En la época de las salitreras, existía una práctica común en las compañías. Cada vez que ingresaba un nuevo trabajador a la empresa, el patrón le exigía firmar dos documentos: el contrato de trabajo y una carta de renuncia, la última con fecha “en blanco”.

Así, en cualquier momento el empleador podía cursar la renuncia. Producto de esta práctica, desde el primer Código del Trabajo de 1931, la Legislación Laboral ha establecido que las renuncias y finiquitos laborales, deben ser firmados ante Ministro de Fe y con fecha cierta. Se exige que sea un tercero imparcial quien certifique que el trabajador ha firmado voluntariamente el documento. 

Esa independencia e imparcialidad es indispensable en los Ministros de Fe, el ADN de la independencia e imparcialidad de los Notarios y Ministros de Fe, es un pilar fundamental en el sistema judicial y comercial, en tanto, los documentos firmados ante ellos tienen un valor jurídico especial en los procesos judiciales. 

Sin embargo, el “Proyecto de Ley de Mejora al Sistema Notarial”, presentado por el Gobierno, puede revivir el riesgo de las salitreras y generar una nueva crisis de confianza, credibilidad, probidad e imparcialidad en cargos públicos. El proyecto de ley pretende remplazar a los Notarios, por un “Fedatario”, que es un abogado, que podrá autorizar un sinnúmero de documentos, con competencia nacional sin “oficio” y “domicilio” definitivo. 

Así, en la práctica el Fedatario se transformará en un “vendedor ambulante de la fe pública” o en un “empleado o subordinado de las empresas”. En efecto, el proyecto no impide que estos nuevos sujetos de la fe pública puedan tener oficina y trabajo en las propias empresas donde deban certificar hechos. 

Por el contrario, con la propuesta del Gobierno, las grandes empresas se verán beneficiadas con la posibilidad de contratar a su propio Fedatario, quien haga funciones de “Notario-interno” para autorizar todos los documentos de las empresas. Se tratará en la práctica de un empleado más, que recibirá su salario como los otros trabajadores y que, naturalmente, deberá seguir las instrucciones de su jefatura. 

Aun cuando existe consenso que el sistema actual de notarios requiere reformarse en relación a la modernización del servicio, mecanismos transparentes e idóneos de selección, mayor fiscalización, el consenso, no puede derivar en precarizar los niveles de servicio y fe pública, actualmente aplicables en el ordenamiento nacional. 

El riesgo de repetir el problema de las salitreras es evidente. Ante relaciones desiguales, como trabajador-empleador, empresa-consumidor, empresa-fedatario, naturalmente siempre se impondrán las condiciones del más fuerte.

Si los Fedatarios trabajan al interior de las empresas y perciben sus remuneraciones de estas, naturalmente los trabajadores y consumidores que celebren cualquier acto jurídico con ellas se verán expuestos a la falta de imparcialidad del Fedatario y al riesgo que los documentos beneficien solo a las empresas, o solo a la parte con un mayor poder económico. 

Aun cuando es indispensable dotar de mayor dinamismo, flexibilidad y eficiencia a la celebración de actos jurídicos, la consecución de dichos objetivos no puede hacerse renunciado a la seguridad jurídica y a la imparcialidad.

Modernizar el sistema notarial y registral chileno resulta esencial para la economía, pero no puede descuidarse el sistema de fiscalización.

La existencia de Fedatarios que trabajen como empleados de grandes empresas o vendedores ambulantes de la fe pública, genera una nueva incertidumbre regulatoria.

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