El debate en torno a si en Chile actualmente existen presos políticos encarcelados durante el gobierno de Sebastián Piñera con motivo del estallido social de fines de 2019, cruza indudablemente el componente de realidad versus el peligroso negacionismo.
Resulta paradójico conocer las declaraciones de ministros, parlamentarios y autoridades de gobierno que niegan la existencia de presos políticos, tal como en dictadura se negaban los desaparecidos o los distintos vejámenes del régimen.
Llama la atención porque, al mismo tiempo que se niega tal situación, en las distintas cárceles de Chile sí hay completa noción por parte de Gendarmería, sobre quienes están privados de libertad por eventuales delitos en el contexto de las movilizaciones de 2019. En los hechos, por más que se niegue la existencia de presos políticos, la realidad demuestra que esa connotación existe desde el punto de vista práctico del ejercicio de la pena privativa.
En esa línea, y ante los ya innumerables casos de montajes provocados por Carabineros para la persecución arbitraria de personas, pensar en una amnistía o en un indulto general es del todo sensato, pese a que la primera de ellas trae consigo una carga simbólica innegable para la memoria colectiva chilena, ya que fue a través de una ley de amnistía publicada en 1978, y aún vigente, que Augusto Pinochet consagró la impunidad que se dibujaría para las próximas décadas.
Sin embargo, otorgar la libertad a jóvenes que, en su mayoría no tienen antecedentes penales ni se han encontrado pruebas que acrediten los delitos imputados, es un imperativo ético para transitar hacia un nuevo ciclo que se inicia con la nueva Constitución.
Podría señalarse que, bajo el mismo horizonte reunificador, una amnistía podría aplicarse también a los agentes del Estado, pero vale la pena recordar que los crímenes de lesa humanidad no son sujetos de amnistías, indultos, ni proscriben.
Al mismo tiempo, se podría decir que tras al estallido social, los delitos cometidos por agentes del Estado no constituyen crímenes de lesa humanidad, no obstante, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es claro en señalar que para crímenes de lesa humanidad debe constituirse un carácter generalizado de los ataques en contra de la población civil, tal como lo estableció Amnistía Internacional en su informe sobre la situación de los derechos humanos durante la crisis social en Chile.
El inicio de la crisis social que se desencadenó en octubre del año pasado dividió a la sociedad en diversas esferas, y también por cierto, en las instituciones.
Ejemplos fueron la actitud de la jueza Andrea Acevedo que dejó en libertad, en una polémica audiencia, al carabinero responsable del asesinato de un barrista de Colo Colo en medio de las protestas, o el caso del juez Daniel Urrutia, que fue suspendido y sometido a sumario investigativo luego que decidiera cambiar por arresto domiciliario la prisión preventiva de 13 jóvenes detenidos por desordenes en la llamada Plaza de la Dignidad.
Parte de ello también son las cifras oficiales del estallido reportadas en el último informe de Fiscalía publicado el 16 de octubre de 2020, que indicó que se han formalizado a 5.084 personas por diversos delitos cometidos en ese contexto, donde 648 se encuentran en prisión preventivas y 725 han sido condenadas. Todo ello versus las 75 personas formalizadas por delitos relativos a violaciones de DD.HH., de las cuales solo 25 se encuentran en prisión preventiva y apenas hay un imputado que ha sido condenado.
Chile, y el gobierno de Sebastián Piñera no puede hipotecar más su responsabilidad internacional en materia de derechos humanos. No es posible que, luego del débil Nunca Más de la transición, todavía exista terrorismo de Estado en muchas de sus formas, o que la población tenga miedo de quienes poseen el monopolio de la fuerza.
El indulto general o la ley de amnistía ayudaría a subsanar parte de las heridas, y al necesario proceso de reunificación que se necesita en el marco del debate constituyente. Negar el debate es también negar la libertad y la paz.
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