Patrimonio de narcotraficantes y la experiencia italiana

Raúl Carnevalí
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En los últimos días se ha conocido que el Gobierno trabaja en una propuesta que apunta a perseguir el patrimonio de los narcotraficantes, facilitando la incautación y congelamiento de sus bienes.

Considerando que el propósito fundamental de la criminalidad organizada, como son las asociaciones vinculadas al narcotráfico, es el lucro de carácter ilícito, resulta esencial disponer de herramientas dirigidas a frenar aquellos beneficios económicos que se han obtenido a través de la empresa criminal.

Dos son los objetivos que se pretenden alcanzar: El primero y más inmediato, limitar e incapacitar económicamente a la organización, dificultando con ello el desarrollo de sus actividades criminales. El segundo y más amplio, impedir que las organizaciones criminales se infiltren en la economía lícita y de este modo, en la vida política del país.

Este segundo propósito puede entenderse desde perspectiva de la seguridad y el orden público de un Estado, pues en la medida en que la criminalidad organizada se infiltra en la economía lícita, adquiriendo poder, puede alterar las reglas del mercado y generar inestabilidad en la convivencia democrática.

La criminalidad organizada trabaja con una lógica empresarial, por tanto, es elemental pensar que una de las herramientas a emplear en su contra debe tener un carácter patrimonial. Entre estas medidas se encuentra el comiso. Sobre este instrumento, bien vale la pena observar cómo se ha empleado en el sistema italiano.

En Italia se ha entendido que para poder enfrentar con eficacia las asociaciones criminales no basta con las penas privativas de libertad -no son pocas las organizaciones que siguen trabajando desde las cárceles-, es necesario disponer de otras medidas como son las patrimoniales. Al comiso clásico, se pueden agregar el comiso por equivalencia (confisca per equivalente) y el comiso ampliado (confisca allargata).

En términos generales, el comiso clásico puede recaer sobre aquellas cosas que sirvieron o fueron destinadas a cometer el delito y de las cosas que son su producto o el provecho. Pero poco se puede hacer cuando el provecho del delito ha sido reinvertido o reutilizado, tornando difuso y difícil de acreditar el requisito esencial de la peligrosidad de la cosa, al no poder precisarse cuáles han sido los bienes que conforman el provecho inicial.

Por tal motivo es que numerosas legislaciones han introducido el comiso por equivalencia, respondiendo a lo dispuesto en tratados internacionales, como por ejemplo, la Convención de Palermo. Consiste en dirigirse a otros bienes de valor equivalente a la medida del provecho o del precio del delito, sin atender si su origen es o no lícito.

Por último, el comiso ampliado ya no recae sobre los bienes que provienen del delito o respecto de aquellos que tienen un valor equivalente, sino que se aplica sobre bienes que se presumen provienen de actividades ilícitas. Ya no es relevante que estos bienes se identifiquen con el delito por el cual es condenado, sino que se impone cuando se estima que son bienes de un presumible origen ilícito, al no corresponder, por ser desproporcionado, al rédito o actividades económicas desempeñadas por el condenado.

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