Constitución de 1980 vs. nueva propuesta de Constitución: ¿Cuál es más difícil de reformar?

En estos confusos tiempos, en donde una revolución comenzada por la extrema izquierda está a punto de concluir en una Carta Fundamental redactada por la derecha (insértese aquí el emoji "facepalm"...), y en donde mucha gente de sectores políticos opuestos va a votar en el mismo bando -a favor o en contra-, son necesarias algunas aclaraciones. Una de ellas es el tema de la dificultad o no de reformar la actual Constitución, versus lo que sucede en la propuesta de nueva Carta Magna. Aquí intentaremos despejar este punto en particular.

Partamos con algo de teoría: una buena Constitución política tiene por misión fundamental regular el poder político, para defender los derechos y libertades de las personas. Para eso, además de tener un contenido mínimo -un listado de derechos, tribunales que los hagan cumplir y controles y límites a los órganos del Estado-; una Carta Fundamental debe ser difícil de reformar (lo que se llama "rigidez" constitucional). Si la Constitución es fácil de reformar, siempre quedará a merced de los políticos, que tenderán a modificarla cada vez que ella represente un obstáculo a sus planes. La inquina que la extrema izquierda le tuvo a la Constitución de 1980, durante décadas, se explicaba precisamente por esto: no tanto por su origen autoritario (ellos parecen bastante contentos con constituciones de dictaduras como la venezolana), como por su dificultad de modificación, lo que les impidió durante décadas concretar la revolución que casi logran en octubre de 2019.

La misma rigidez requiere, además, que algunas leyes importantes para que la Constitución funcione deban contar con quórums de aprobación y reforma exigentes, para evitar que los parlamentarios se escabullan de la Constitución Política a través de leyes que la vulneren. Por eso hoy en día tenemos, junto a la Constitución de 1980, las "leyes orgánicas" del Banco Central, de la Contraloría, del sistema electoral, etc., que son normas que exigen quórums de aprobación o modificación más altos que los de las leyes comunes.

Pues bien, vamos a la comparación. En la actualidad, luego de las reformas de 2022, la Constitución de 1980 (art. 127 inciso segundo) puede ser reformada por un quórum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio (el 57% de los parlamentarios de cada cámara). Antes se exigían, bien 3/5 (60%), bien 2/3 (67%), de los mismos parlamentarios, dependiendo del capítulo de la Carta Fundamental del que se tratase. Por esto, la nueva Constitución de 1980, a partir del año pasado, perdió parte de la rigidez que la caracterizaba.

Frente a esto, la propuesta de nueva Constitución, en su art. 214, inciso segundo, señala que un proyecto de reforma constitucional necesitará, para ser aprobado en cada Cámara, de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio (60% de los parlamentarios de cada cámara), cualquiera sea el capítulo al que la reforma se refiera. La propuesta constitucional parece, entonces, más "rígida" o difícil de modificar que la actual Constitución.

¿Y qué sucede con las leyes que ejecutan a la Constitución?

Aquí, nuevamente, la reforma de 2022 afectó negativamente a la Constitución de 1980. Antes, las leyes "orgánicas constitucionales" necesitaban 4/7 de los parlamentarios en ejercicio de cada cámara. Después de 2022, sin embargo, el quórum de aprobación de ellas quedó reducido a la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio (art. 66 inc. 2º). En otras palabras, la dictación o modificación de las leyes "orgánicas constitucionales" pasó de necesitar el 57% de los parlamentarios de cada Cámara, a requerir hoy sólo el 50% + 1.

Aquí, sin embargo, la propuesta de nueva Constitución política no es muy distinta. Salvo las leyes que se refieren al sistema electoral -que requieren del quórum de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio de cada cámara-, el resto de las leyes que desarrollan directamente a la Constitución política (que ahora se llamarán "leyes institucionales") también requieren solo de mayoría de diputados y senadores en ejercicio, es decir, del 50% más 1 (art. 79). Ello explicaría, según los autores de la propuesta, que esta sea mucho más extensa que la actual, pues se habrían incluido en ella normas de las actuales leyes orgánicas, con el objeto de protegerlas del futuro Parlamento.

Veamos ahora la importancia práctica del tema. Algunos, por ejemplo, se fijan en el contenido de ambas Constituciones, y votarán "en contra", para mantener la actual Carta Fundamental, pues no obstante su menor rigidez, la aprecian y creen que sus principios defienden mejor la libertad. Otros odian a la Constitución de 1980, pero se fijan más bien en sus actuales procedimientos de reforma, que les facilitarían en el futuro -según creen-, modificarla a su antojo, por lo cual también votarán... "en contra" (¿no que era la "Constitución de los cuatro generales"?). Unos terceros saben que la nueva propuesta es técnicamente inferior a la actual Constitución política, o tiene algunos contenidos discutibles, pero estiman el conjunto como aceptable y que, además, consagra los elementos de rigidez constitucional suficientes para dificultarle la vida a quien intente llevar adelante otra revolución en Chile, por lo cual votarán "a favor".

La rigidez constitucional es, por cierto, apenas uno de los muchos aspectos que deben ser considerados por los votantes el próximo 17 de diciembre. Cumplimos con nuestro deber de intentar aclarar, al menos, esta cuestión.

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