El derecho a la identidad de género

Esta semana aprobamos en primer trámite en el Senado la Ley de Identidad de Género, la cual proviene de una moción formulada hace cuatro años.

Gracias a la discusión de esta ley, se ha podido instalar en la ciudadanía la conciencia que el “sexo” no es lo mismo que el “género”. El sexo son las características fisiológicas de hombres y mujeres. Mientras que el género dice relación con las ideas, normas y comportamientos que la sociedad ha establecido para cada sexo, y el valor que se le asigna.

Lo que regula el proyecto es el derecho a ejercer la Identidad de Género, es decir, la vivencia interna o individual de género, que puede corresponder o no al sexo de la persona, como en el caso de las personas trans.

Hasta hoy, estos ciudadanos han tenido que utilizar subterfugios para poder gozar de su verdadera identidad. El principal método ha sido la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos. Para que pueda proceder este cambio, el o la solicitante debe acreditar haber sido conocido(a) por cinco años con otro nombre o apellido, debiendo existir, además, motivos plausibles para el mismo.

Un requisito así de exigente no permite que existan criterios uniformes en los tribunales, pudiendo ser rechazado por algunos jueces. Con la moción, toda persona mayor de 18 años podrá pedir la rectificación del nombre con el que aparece en el Registro Civil, cuando el mismo no tenga correlación con su género.

Pero la rectificación no sólo se quedará en el nombre, ya que también involucra el sexo en el cual aparece en el Registro Civil, lo cual no sucede hoy. En la actualidad, se da la inconsistencia de que una persona pueda tener un nombre femenino con un sexo masculino.

Lamentamos eso sí, que en la tramitación del mismo se haya coartado el derecho de los niños, niñas y adolescentes de ejercer este derecho, ya que en la Comisión de Derechos Humanos del Senado se les excluyó. Esto debe modificarse en la Cámara porque infringe lo dispuesto en el Art. 8° de la Convención de Derechos del Niño, que garantiza a ellos su derecho la identidad.

Por otro lado, en el Senado fue aprobada una indicación que establece como requisito de admisibilidad de la rectificación el acompañar un certificado médico para acreditar que el o la requirente tiene las condiciones psicológicas para formular dicha petición. Creemos que esto crea la imagen de que la transexualidad sería una especie de patología, por lo cual esta propuesta puede tender a crear una estigmatización, pese a que no sea el objetivo de la misma.

Pensamos que el proyecto es un gran avance en la Agenda de Género impulsada por el gobierno, el mismo esfuerzo que nos permitirá crear una sociedad más igualitaria y menos excluyente.

Queremos un Chile sin discriminación ni prejuicios, donde cada persona pueda desarrollarse de manera libre, siendo el reconocimiento a la identidad de género un pilar básico para nuestro país.

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