La prensa ha informado que nuevamente el Tribunal Calificador de Elecciones “enmendó la plana” al Servicio Electoral, en el marco de una resolución de importancia capital para el sistema de partidos, dado que decretaba la disolución del Partido “Ciudadanos” de Andrés Velasco. Esta es la segunda vez, en un breve lapso electoral, que el Tribunal debe corregir una decisión del órgano administrativo electoral, basado en la aplicación de principios fundamentales del sistema democrático.
El fallo desarrolla una interpretación basada en principios constitucionales, ampliamente aceptados en el ámbito internacional, que básicamente tienden a proteger el derecho de participación política general o como denomina en lo particular el Tribunal, “principio de accesibilidad ciudadana en la formación de Partidos Políticos”.
Esta postura desplegada en la resolución en comento, definitivamente se convierte en el blindaje de funcionamiento del sistema político-electoral, dado que junto al fallo de “Primarias” del 2016, va consolidando la especialidad de la función jurisdiccional electoral a la altura del desarrollo democrático de nuestro país, pero no solo desde los principios, sino haciéndose cargo de la baja en los procesos de participación en nuestras elecciones, así como el menor interés por la actividad política en general.
Sin perjuicio que estamos convencidos de la línea jurisprudencial del Tricel, en lo relativo a la interpretación basada en principios, resulta evidente que tanto la administración y ley electoral deben modernizarse.
En particular sobre la administración, esta podría introducir nuevas tecnologías, habiendo perdido una oportunidad en el proceso de reinscripción de los partidos políticos, utilizando “tablets” con capta-huellas como lo hacen países como República Dominicana, lo que habría evitado el bochorno del mail con cédula “escaneada”.
Sobre la ley, facilitar mecanismos tecnológicos como el mencionado, pero sobretodo ahorrar la aparatosa secuencia renuncia-afiliación partidaria, permitiendo que la última inscripción sea la vigente y automáticamente elimine la anterior.
Reformas como estas, delimitarían mejor las barreras de admisibilidad de la creación de nuevos partidos políticos, de tal manera que no lleguemos a los extremos como Argentina, donde producto del estímulo producido por la posibilidad de recibir recursos públicos, terminó generando un mercado de“Pymes” electorales que captaban ingentes cantidades de dinero.
En este contexto, no resulta menor el recordatorio al Servicio Electoral de su condición de órgano de la Administración, considerando que en variadas oportunidades han esgrimido los Consejeros su condición de estructura pública con autonomía constitucional, como si aquella los sustrajera del cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional.
Particularmente recordarles el “principio de coordinación”, en cuanto un imperativo de actuación al momento de ejercer sus potestades públicas, que hubiera resultado de la oportuna aplicación en la confección de los padrones electorales de la última elección, lo cual habría evitado el daño que le infligieron a la confianza ciudadana en el proceso electoral.
No podemos olvidar que la confianza ciudadana en general se encuentra mermada, producto de un sinnúmero de escándalos en diversas instituciones, razón más que suficiente para actuar con mayor diligencia a la demostrada hasta ahora.
Sin duda el elemento que resulta más embarazoso, es el llamado de atención por la inconsistencia en los datos del mismo Servicio Electoral, que el fallo despliega gráficamente en un cuadro resumen de cifras, siendo éste el fundamento fáctico más sólido para revertir la resolución del SERVEL.
Resulta francamente incomprensible, que después del escándalo en los errores de Registro Electoral del año recién pasado, el Servicio no haya adoptado los resguardos mínimos para el manejo de sus datos y cifras, cuyas inconsistencias llevaron a decretar la disolución de una organización política.
No resulta razonable que deba recurrirse a los Tribunales para enmendar errores de esta naturaleza, habida consideración que este debería ser un control excepcional y no un mecanismo subsidiario del ejercicio de las potestades del órgano administrativo electoral.
El país debe exigir del SERVEL el mayor rigor en su funcionamiento, porque la senda de la inseguridad y desconfianza, como ocurre en varios países latinoamericanos, tiene una sola dirección: transformar al proceso electoral en el centro del debate político de una elección.
Debemos estar satisfechos con este fallo, particularmente porque despeja las barreras para la amplia participación ciudadana, generando condiciones objetivas para que la clase política haga el trabajo sustantivo: generar mayorías electorales y gobernar el país.
Confiamos que el Servel deje de lado la autoimpuesta función de “Inquisición Electoral”, vale decir, más preocupados de hacer uso implacable de las normas sancionadoras y adopte criterios mucho más flexibles que los desplegados hasta ahora.
La Administración Electoral será un aporte verdadero a la democracia chilena, cuando vuelva a tornarse invisible, dialogante y eficiente, como ocurría bajo el mando de Juan Ignacio García, quien condujo por años los destinos de esa institución, dejando un imborrable recuerdo en generaciones de políticos chilenos y altos funcionarios electorales, quienes no hace muchos años lo galardonaron como un verdadero “decano de la Democracia”.
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