El concepto de lo comunitario está muy presente en la propuesta de nueva Constitución Política, a diferencia de la Constitución de 1980, que no lo menciona ninguna vez, lo cual no es casualidad y obedece a dos miradas o visiones de lo público y de cómo definir y distribuir el poder en ambos textos constitucionales.
Si se analiza la propuesta de nueva Constitución se señala expresamente que en Chile la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Conceptos que fueron ampliamente debatidos e incorporados desde la comisión sobre principios constitucionales, democracia, nacionalidad y ciudadanía de la Convención Constitucional.
Lo anterior constituye una profundización del sistema democrático. Amplía su ejercicio mucho más allá de los márgenes tradicionales de la democracia liberal y representativa, incorporando diversas instituciones de democracia directa, de participación vinculante, de incidencia en los asuntos públicos y con participación social de los habitantes en los asuntos de sus territorios.
Todo el Capítulo IV de la nueva Constitución se preocupa de regular y establecer normas y principios de participación democrática bajo un nuevo paradigma en el que Chile es un Estado social y democrático de derecho, estableciendo el deber de promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
El texto constitucional es explícito en señalar el deber de todos los órganos públicos, en facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país, incluyendo e innovando con herramientas y medios digitales entre los distintos mecanismos que aseguren la participación.
Es así como en el desarrollo de los derechos fundamentales y garantías a los grupos vulnerables encontramos que la vida comunitaria la vemos presente en el catálogo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el derecho a la salud, a propósito del enfoque comunitario con el cual el Estado debe generar políticas y programas de salud mental, en el derecho al trabajo donde se debe conciliar su ejercicio con la vida comunitaria.
También encontramos lo comunitario en el derecho a una vivienda, el cual debe permitir el libre desarrollo de una vida comunitaria y el espacio y equipamiento suficientes, tanto domésticos y comunitarios. Lo anterior, junto con el derecho a la ciudad y al territorio, en el cual el Estado debe garantizar la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales, junto con promover y apoyar la gestión comunitaria del hábitat.
Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, se consagra el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, preocupándose de establecer el deber del Estado de proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considere especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
En lo que respecta a los medios de comunicación e información comunitarios, como son las radios comunitarias y canales de televisión comunitarios, se establece el deber del Estado de fomentar la creación de estos medios, impidiendo la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. Asociado con lo anterior se mandata para el incentivo en la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.
Por último, el texto constitucional cambia el eje de participación territorial, volviendo a los fundamentos que originaron las juntas de vecinos, reguladas en la década del sesenta del siglo veinte, en el proceso denominado Promoción Popular bajo el gobierno de Frei Montalva.
El nuevo texto constitucional señala que las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales. Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro. Su objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad.
Se mandata a la ley para disponer la forma de determinar el territorio de las unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las organizaciones comunitarias territoriales por excelencia, que son las juntas de vecinos, incluyendo sus atribuciones.
En definitiva, para las personas que estamos vinculadas directamente al trabajo comunitario, valoramos enormemente que nos encontremos frente a una propuesta de nueva Constitución que integra en diversas normas lo comunitario, partiendo por la forma en que se tiene que ejercer la democracia, incluyendo mecanismos comunitarios de participación, lo cual constituye un gran impulso a la vida comunitaria en el territorio.
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