Una peligrosa propuesta de norma constitucional

Dentro de las nuevas normas aprobadas por la Convención Constitucional aparece una de especial preocupación política y jurídica. Dicho precepto referido a la iniciativa de derogación de ley, señala que "un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional (...) no serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado".

Esta norma resulta un tanto contradictoria con la consagración de la iniciativa popular de ley, porque se busca que los ciudadanos tengan participación en la generación de leyes, pero a la vez que esas mismas leyes se puedan dejar sin efecto.

La derogación, como sostiene la doctrina jurídica, es la cesación de la existencia de la ley toda o de una parte de ella, es decir, la ley deja de existir. El punto clave se da porque al dejar de existir una norma, cualquiera que esta sea, se genera un vacío de regulación, lo cual repercute en incerteza para los destinatarios de esa norma y para todos los ciudadanos en general. Por ejemplo, imaginemos que se deroga el Código de Aguas, como sería predecible con otras de las normas aprobadas por la Convención, ¿Cómo se regulará la materia de aguas? ¿Qué normas rigen mientras no se dicte una nueva ley en la materia? ¿Qué pasa con los derechos de las personas?

Pensemos en un caso incluso más extremo, pero posible, ¿qué sucedería si se deroga la Ley General de Bancos? ¿O la Ley de Sociedades Anónimas? ¿Acaso es posible prever el gravísimo daño que eso implicaría para la economía del país? ¿Qué inversionista sensato querría venir a Chile y generar empleos, sabiendo que en cualquier momento le pueden cambiar las reglas del juego?

Así las cosas, al existir un mecanismo de derogación de leyes como el que se pretende, se sumiría al país en un estado de incertidumbre permanente, porque no obstante los esfuerzos que se hagan por generar mejores leyes, éstas en cualquier momento podrían ser dejadas sin efecto por un grupo a quienes no les sea de su agrado. Los países serios progresan con estabilidad y reglas claras, precisamente lo contrario a lo que representa esta norma que se pretende incorporar en la nueva Constitución.

Por cierto, una norma de este tipo rompe con el equilibrio de poderes, por cuanto un principio básico es que las leyes rigen para todos por igual, y para ello existe un órgano de representación democráticamente elegido, como es el Congreso Nacional, cuya función es elaborar leyes. Entonces, si ahora un grupo de personas puede dejar sin efecto leyes aprobadas por ese órgano por la razón que sea y en el momento que sea, entonces se erosiona la labor del Congreso, se debilita su funcionamiento, y de paso, se regala a pequeños grupos la representación de los chilenos.

Convengamos que una cosa es buscar mejores herramientas de participación democrática, pero otra muy distinta es debilitar los procesos e instituciones que han tardado incluso siglos en consagrarse, solamente por intereses ideológicos. Una cosa es mejor la democracia, pero otra es entregar a la incertidumbre el destino del país.

En efecto, la Convención una vez más sorprende para mal, porque le hace un flaco favor a las personas comunes y corrientes, que serían las más afectadas, toda vez que lo único cierto en nuestras vidas será la incerteza de no saber si la ley de mañana será la misma ley de hoy, o si la ley de hoy es la misma que fue ayer.

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