Desde la Sociedad Chilena de Oftalmología hemos expresado nuestra absoluta decepción por la sentencia del Tribunal Constitucional (causal rol Nº 3628-17) que declaró inaplicable la prohibición del establecimiento de consultas oftalmológicas y de tecnólogos médicos al interior de las ópticas, instaurada en el Artículo 126 del Código Sanitario.
Esta norma legal tiene un fin claro y juicioso, que es evitar el incentivo perverso hacia los profesionales de verse inducidos a sobre diagnosticar o recetar, para generar una mayor venta de lentes ópticos.
Por ello, nos preocupa que esta medida dé luz verde a la mercantilización de la salud ocular de la población.
La salud visual va más allá de recetar lentes. El examen oftalmológico completo permite detectar en forma precoz y oportuna otras enfermedades oculares que, potencialmente, pueden causar ceguera o a un compromiso significativo de la autovalencia (como la catarata, el glaucoma o la retinopatía diabética).
También, otras patologías menos frecuentes, pero de alto impacto que si no se diagnostican a tiempo, tienen secuelas para toda la vida.
De este modo, la sentencia generará una salud ocular de dos clases, la de aquellos que pueden pagar un examen médico exhaustivo, y la de quienes que, por los menores costos, estarán obligados a atenderse en el mismo establecimiento de óptica y seguramente a adquirir sus lentes ópticos ahí mismo.
Como profesionales y sociedad médico-científica rechazamos cualquier tipo de integración vertical en salud y creemos que debe existir una necesaria regulación en esta materia.
Lo que ordena el citado artículo 126 del Código Sanitario es similar a la prohibición de la “canela” que establece la llamada “Ley de Fármacos”, que elimina la entrega de incentivos económicos a los dependientes de las farmacias, por vender un determinado medicamento.
Valoramos aquellas ópticas que, por razones de buen criterio y en una actitud desinteresada y responsable, no tendrán profesionales prescribiendo lentes dentro de sus locales.
Hacemos un llamado a que otras se sumen y que existan más ópticas populares que ofrezcan precios más asequibles a la comunidad. También, que las grandes cadenas sinceren los márgenes de ganancias que tienen y comparar los valores que tiene un mismo producto en Chile y en otros países.
Lamentamos que para este fallo, el Tribunal Constitucional no solicitara nuestra opinión como expertos, la del Colegio Médico ni la de la Sociedad de Tecnólogos Médicos, en circunstancias que siempre hemos estado, y estaremos, a disposición de éste y cualquier organismo o autoridad que requiera nuestro conocimiento científico, con miras a garantizar el acceso a una salud ocular de calidad de la población.
El equipo de salud oftalmológica ( médico oftalmólogo y tecnólogo médico mención oftalmologia) hacemos un trabajo en los lugares más alejados de nuestro país para dar acceso a una salud visual de calidad e integral.
Finalmente, instamos a las autoridades, en particular al ministerio de Salud y al Congreso, y a la comunidad para promover y velar por una salud visual de excelencia, de calidad, justa y equitativa para todos.
Esperamos que en el futuro el excelentísimo Tribunal Constitucional pueda escuchar nuestros argumentos en favor de nuestros pacientes.
Co-autor de la columna Doctor Patricio Meza, Vicepresidente Colegio Médico de Chile.
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