A las matronas y matrones de Chile nos parece vergonzoso el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) porque bloquea el avance de los derechos de las mujeres. Lo rechazamos desde un punto de vista profesional y también desde la perspectiva de los derechos humanos. No podemos permitir que se antepongan las opiniones del mercado a las de aseguramiento de derechos, conflicto que han dejado establecido los ministros del TC.
Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, cuyo ejercicio había quedado garantizado en el texto original de la Ley 21.030 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales, hoy vuelve a ser obstaculizado.
El TC de manera casi unánime dice que es inconstitucional impedir la objeción de conciencia en instituciones del sector privado en salud.
Esto significa que las clínicas privadas que perciben financiamiento del Estado vía convenios, podrán invocar la objeción de conciencia reglamentado por el propio Minsal y no entregar las prestaciones en salud para las mujeres que deseen interrumpir su embarazo por cualquiera de las tres causales.
No obstante que recientemente la Contraloría General de la República (CGR) fue enfática en señalar que si una entidad privada celebró convenio con el Minsal, no puede declararse objetora de conciencia. De este modo no es aceptable que reciban estos recursos que son de todas las chilenas y chilenos.
Recordemos que en marzo de este año la clínica Indisa fue una de las primeras en declararse objetora de conciencia a pesar de percibir ingresos para procedimientos gineco-obstétricos.
El TC ha torcido por segunda vez la voluntad democrática institucional modificando el espíritu de esta ley. Cuando ésta se aprobó, le introdujo el concepto de la “objeción de conciencia institucional” que junto con no existir en la Constitución, desvirtuó la discusión que se dio en el Parlamento que determinó que la objeción de conciencia “en ningún caso podrá ser invocada por una institución”.
Ahora, tras acoger el requerimiento de diputados opositores a la ley, libera al sistema privado de salud de cumplir su obligación, en términos de garantizar el acceso a prestaciones a las mujeres que requieran atención en caso de un embarazo inviable o no deseen continuar embarazadas producto de una violación, dejándolas vulnerables y muchas veces re-victimizadas.
Si el TC, cuya única tarea es hacer valer la Constitución, ha fallado a favor de los requerimientos interpuestos por los sectores conservadores de la Cámara de Diputados, declarando inconstitucional el Decreto Supremo N°67 del Minsal que regla en correctos términos la objeción de conciencia, entonces el Estado, cuyo compromiso con la ciudadanía es respetar las leyes y la institucionalidad, debe también resguardar que los recursos del Presupuesto Nacional sean bien administrados, para fortalecer la atención pública de salud de las mujeres chilenas, asegurando sus derechos sexuales y reproductivos.
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