Incumplimiento ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente

Desde que en 2011 se estableció una nueva reglamentación sobre ruidos molestos en Chile, el incremento de ellos ha sido incesante, por incumplimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente. El instrumento de ésta para lograrlo ha sido la ampliación indebida de las áreas que la reglamentación excluye de fiscalización.

En 2011, el Ministerio del Medio Ambiente publicó el Decreto 38, que regula y limita los ruidos. Diez años después, el mismo ministerio describió, esta vez en el Decreto 587 de 2021, que solo en la Región Metropolitana hay un millón y medio de personas que están expuestas a ruidos dañinos para la salud. Asimismo, agregó que 3,7% de las enfermedades isquémicas (derrame cerebral) son atribuibles a la exposición a ruidos. Hechos los cálculos, tras una década del Decreto 38, el resultado es que, por ruidos, en Chile mueren o quedan discapacitadas 1.110 personas anualmente. En 2022 hubo 820 homicidios en el país. Por eso, en Chile mueren más personas por ruidos que por asesinatos.

Se han incrementado las áreas urbanas sometidas a ruidos insalubres, producto de que la Superintendencia no fiscaliza ni la transformación industrial de viviendas, ni el uso de máquinas también industriales para la mantención urbana por empresas y municipios. Las cifras de daños a la salud por ruidos coinciden con una experiencia diaria en la mayoría de las ciudades de Chile: en amplias zonas ya no es posible sostener una conversación familiar o de trabajo, ni descansar, ni oír música, ni estudiar, ni mantener ventanas abiertas. Veamos por qué la Superintendencia tiene responsabilidad en ello.

La primera razón: arbitrariedad legal. Las exclusiones de fiscalización previstas en el Decreto 38 son mínimas y expresadas en un lenguaje natural y obvio, que proscribe ruidos impropios de una vivienda, como sierras para cerámica o fierros (5.000 revoluciones por minuto), cangos demoledores (2.00 golpes por minuto en el concreto) o sopladoras de hojas, máquinas que emiten ruidos de entre 110 y 130 decibeles. En las zonas de alta densidad poblacional, el uso de esas máquinas, casi siempre por contratistas, obliga a desalojar la vivienda en que se realizan los trabajos y genera terror para los vecinos de toda la manzana. Del mismo modo, el decreto proscribe los ruidos de 125 Db, que destruyen el uso del espacio público por su peligro sonoro, como ocurre con motosierras forestales e hidrolavadoras municipales. Es obvio que uso de ruido de cangos, sierras eléctricas y sopladoras de hojas no son domésticos; es obvio que ruidos de motosierras forestales impiden el uso de jardines y espacios públicos; es obvio que la Superintendencia se inhibe ilegalmente porque en esos casos no se aplican las exclusiones previstas en la norma.

La segunda: falsedad administrativa de la Superintendencia: cuando recibe una denuncia por ruidos industriales producidos en inmueble habitado, la mayoría de las veces no hace mediciones ni lo constata. En cambio, desde un escritorio, miente y afirma que ha "analizado" los antecedentes y que ha concluido que el ruido está excluido de fiscalización. No puede haber "análisis de los antecedentes" ni conclusión alguna sin haberlos examinado.

La tercera: la Superintendencia no distingue entre vivienda e industria. Para efectos de aplicar el Decreto 38 con sentido legal, el criterio que separa las máquinas domésticas respecto de las no domésticas es claro: las domésticas no requieren protecciones personales, ni ropa de seguridad, ni dañan la salud. En cambio, contrariando el sentido jurídico del decreto, la Superintendencia pretende que esas máquinas, peligrosísimas por sus efectos en la salud, que requieren guantes, tapones para los oídos, mascarilla antipolvo y protecciones oculares equivalen a una juguera doméstica o del pacífico un uso del espacio público. No porque una máquina industrial sea usada en una vivienda el ruido es doméstico.

La cuarta: internalización de antiguas presiones políticas. El Decreto 38 de 2011 fue redactado bajo la supervisión de la Sofofa, de la Cámara chilena de la Construcción y Cemento Melón. Esas tres entidades fueron al Comité Ampliado que discutió el texto de la norma. No participó o no se invitó a ninguna organización ciudadana. La internalización, en los actuales jefes de división, de los deseos de las entidades mencionadas, lleva a que la Superintendencia encubra masivas infracciones y micro infracciones, cuya suma y consecuencias han generado inhabitabilidad de amplias zonas urbanas. Los efectos ambientales son acumulativos; millones de micro hechos generan daños grandes e irreversibles.

Quinta y última razón: el Departamento de Ruidos del Ministerio de Medio Ambiente. Las presiones políticas, ya descritas, han calado en ese departamento que asesora, con total arbitrariedad, a la misma Superintendencia y a municipios. El Departamento de Ruidos pretende que las máquinas y ruidos arriba identificados son domésticos o propios de una vivienda, por lo que no pueden ser fiscalizadas. Agrava el caso que esa unidad ha desoído a los ciudadanos que le han hecho ver su error de criterio y los perjuicios ambientales que se deducen de él.

Las ciudades fueron creadas para brindar paz y seguridad. La habitabilidad urbana se destruye con los ruidos que la Superintendencia se inhibe de fiscalizar. La Superintendencia carece de voluntad para cumplir su función, actúa fuera de la ley y miente al afirmar que no son fiscalizables ruidos que destruyen salud, hogares y espacios públicos. La Superintendencia del Medio Ambiente es responsable de que, tras la promulgación del Decreto 38 de 2011, los ruidos insalubres se hayan incrementado. La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados debe examinar los incumplimientos de la Superintendencia.

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