A nivel mundial, la necesidad de lograr un equilibrio entre el interés de los titulares de derechos de autor y el derecho de la sociedad para acceder a las obras literarias, artísticas y científicas (mediante límites al derecho de autor que permitan realizar actividades legítimas que faciliten el acceso a la cultura) es algo que en los foros internacionales especializados nadie discute.
De hecho, ya hace más de un siglo en las negociaciones iniciales del propio Convenio de Berna se planteaba que "los límites a la protección absoluta son debidamente establecidos por el interés público".
Podrá haber diferencias sobre cuál debe ser la extensión de los derechos de autor y las excepciones aplicables, pero no sobre la necesidad de lograr un equilibrio. Muestra de lo anterior es la Agenda de Excepciones y Limitaciones a los Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Esa agenda, que lleva en su fase actual 18 años, ha dado como fruto el Tratado de la OMPI de excepciones y limitaciones a los derechos de autor en beneficio del acceso a la cultura para las personas con discapacidades en la lectura. Ese tratado se logró por la lucha de las personas no videntes por limitar los derechos de autor que les impedían la adaptación de obras literarias y artísticas a formatos accesibles como el Braille, así como el intercambio internacional de esos formatos.
Luego de ese tratado, adoptado el año 2013, se discute actualmente la adopción de sendos tratados para proteger el derecho de las bibliotecas, archivos y museos, con el objetivo de preservar las obras, haciendo copias de reemplazo o préstamos u otros usos digitales legítimos. También se busca garantizar el derecho de los profesores y estudiantes para el uso de contenidos sujetos a derechos de autor y conexos en el curso de las actividades de enseñanza, incluyendo la formación en línea, especialmente en tipos de pandemia. Todo ello en busca del equilibrio en el sistema de derechos de autor.
En este contexto, resulta desconcertante -por decir lo menos- escuchar a representantes de entidades de gestión colectiva locales (especialmente las que cobran a quienes cantan o prenden la radio o televisión en un lugar público) rasgando vestiduras porque la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio le ha llamado pan al pan y al vino, vino, en cuanto a la necesidad de equilibrar los derechos de autor y el derecho de acceso a la cultura.
Con ello contradicen no solo el sentido común, sino que la visión más madura del representante de la Confederación Internacional de la Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), quien en el contexto de la agenda de excepciones de la OMPI expresara en el Comité Permanente de Derechos de Autor que "los creadores reconocen la importancia de establecer el equilibrio entre sus derechos y los intereses de los usuarios..."(1).
El rechazo al reconocimiento de la necesidad de alcanzar un equilibrio entre derechos de exclusión y el acceso a la cultura, la educación o la preservación de los libros, a pesar que está profundamente documentado, demuestra que quienes lo hacen requieren mayor estudio sobre la materia y, por cierto, del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce en un mismo artículo y de manera no casual, en el primer párrafo, el derecho del acceso a participar en la vida cultural y, en el segundo, el derecho a que se proteja el interés de los creadores. ¿Ignorancia o conflicto de interés?
(1) Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos
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