La nueva Constitución debe ser un pacto social orientado al bien común humano. De esta manera, debemos aplaudir la afirmación publicada recientemente en la prensa del reconocido artista y ex director del Museo de Arte Contemporáneo Francisco Brugnoli, en relación a que el artículo que se votará este martes 5 de abril en la Convención Constitucional sobre derecho de autor es de una gravedad absoluta.
Concuerdo plenamente con su afirmación, sin embargo estimo que se quedó corto, ya que no sólo el Estado, sino que también los individuos, en casos especiales, tienen derecho a acceder a una obra sin otra autorización que la ley. En ese sentido, la norma constitucional debe abordar este asunto protegiendo los derechos humanos, equilibrando intereses individuales y colectivos, y resguardando así el bien común.
Desde sus inicios, el sistema de derechos de autor, a partir del estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, contempla límites y excepciones a esos derechos, con el fin de proteger el interés común, que incluye a los propios autores. Al respecto, por cada obra, su autor ha debido acceder a cientos de obras previas, ya sea para formarse o inspirarse, o bien como insumos para obras derivadas -tan originales y creativas que las primigenias-, agregando nuevos significados y matices, como lo vemos en "Las Meninas" (original de Diego Velásquez) de Dalí o Picasso, o en obras del mismo Brugnoli.
Si bien nuestro sentido de justicia nos hace solidarizar con un escritor si un plagiador se atribuye la autoría de su obra, o un tercero la deforma o mutila, valoramos el trabajo de Miguel de Unamuno en "Vida de Don Quijote y Sancho" o "Al morir Don Quijote" de Andrés Trapiello, que crean sobre la obra de Cervantes.
El sentido de justicia nos hace rechazar también que grandes plataformas digitales exploten las obras sin que compensen de manera adecuada y transparente a los creadores; pero igualmente repugna que, pretexto del derecho de autor, se prohíba la exposición o difusión de obras en museos, que los profesores comuniquen o adapten obras para enseñar a sus alumnos, que las bibliotecas y archivos realicen copias de preservación, que los investigadores tomen extractos de esa obra para comentarla, hacer parodias o bailar ritmos de moda en una fiesta o, como ocurrió durante mucho tiempo, que las personas ciegas no pudiesen hacer formatos accesibles en gran parte del mundo.
Por ello, es contrario al sistema internacional de derechos de autor, la experiencia comparada y -lo más importante- el bien común, consagrar constitucionalmente derechos de autor morales o patrimoniales absolutos, ya que no sólo el Estado, sino que también los individuos, para fines creativos, de formación, investigación o la libertad de expresión deben, en concordancia con los requisitos legales, tener derecho al acceso sin autorización previa ni pago a las obras intelectuales.
Llamo en consecuencia a los convencionales a no confundirse con el lobby de intermediarios interesados en el cobro por el acceso a las obras literarias y artísticas o científicas que, dicho sea de paso, se distribuye muchas veces mayoritariamente al extranjero.
Dada la complejidad y matices de los derechos de autor y de propiedad intelectual que son necesarios para fomentar la creatividad y el desarrollo humano, la nueva Constitución debe dejar libertad a la legislación para adecuar a los intereses nacionales los requisitos, extensión y duración de los derechos de autor y de propiedad intelectual en general, con el propósito de proteger en consecuencia el bien de Chile.
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