En el debate del proyecto de ley que crea el ministerio de Ciencia, Tecnología y Conocimiento, la Cámara Alta no aprobó que los resultados de la investigación que se financia con fondos de todos los chilenos, puedan ser utilizados en favor de intereses nacionales.
Los parlamentarios no acogieron una indicación aprobada por la Cámara de Diputados y que se modeló de la famosa ley Bayh Dole Act de EE.UU., la cual regula el financiamiento público para la investigación en las universidades, entre otras materias.
La indicación que fue presentada por el diputado Giorgio Jackson, establecía que en el caso que la investigación se realice con fondos públicos - sin perjuicio que la universidad o el investigador pueda obtener un derecho de patente que les otorga exclusividad para la explotación de la invención- el Estado como compensación del aporte de los recursos para ello y así garantizar el interés público, tendría facultad para usar ese invento cancelando una remuneración por ese uso al dueño de la patente.1
La disposición propuesta no establece una "patente compartida" como se señala en la prensa, ya que nada impide a que quien recibió los recursos y realizó la innovación pueda vender, licenciar u de otra forma explotar la patente, sin necesidad de consultar con nadie.
Lo que sí permite al Estado usar, conforme al interés de la salud pública, el desarrollo de la industria nacional, etc., esa innovación que ha financiado.
De manera incomprensible, los senadores que se opusieron a la indicación permiten que una innovación, por ejemplo la creación de una vacuna que ha sido financiada por un investigador con fondos de todos los chilenos, sea monopolizada y luego cedida a una empresa extranjera sin ninguna restricción que garantice que en compensación, todos los chilenos podrán beneficiarse de esa innovación que han financiado.
Una política de propiedad intelectual sana se preocupa que los inventos y otros resultados de investigaciones subvencionadas con fondos públicos, sean usados de manera respetuosa del interés público, como ocurre en países desarrollados y con mayor sofisticación.
Por ejemplo, en EEUU la ley Bayh Dole Act es mucho más acuciosa para otorgar mecanismos que permitan proteger el interés nacional en estos casos.
No sólo establece una licencia para el Gobierno Federal como la que ha rechazado el Senado, sino que esa licencia se entiende remunerada con lo que se canceló en el aporte inicial. Además de ello, permite que el Estado otorgue a terceros una licencia para usar ese invento bajo ciertas condiciones, lo que se conoce como “march in rights”2
Otras condiciones para la explotación de las innovaciones financiadas por fondos públicos y dependiendo de du naturaleza, pueden ser por ejemplo, las exigencias de producción mayoritariamente local, prohibición de licencias exclusivas, compartir royalties, etc.
El sentido común dice que si todos pagamos la torta, está mal que se la coma sólo uno. Más aún si es una torta de conocimiento.
1 “(…) el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos ...r, salvo en aquellos casos que la ley establezca.”
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