Ampliar el derecho a Sala Cuna a todas las madres o padres trabajadores es un anhelo social que cuenta con consenso transversal. Es urgente avanzar en esta materia para así superar las discriminaciones que afectan las posibilidades de desarrollo de las mujeres, sus familias, y de la sociedad en su conjunto.
En este contexto, es necesario que la propuesta de extensión del derecho a Sala Cuna considere definiciones conceptuales para el ámbito laboral y educativo, pues solo desde una perspectiva integrada e intersectorial se podrá comprender las complejidades políticas, jurídicas y financieras a resolver.
Por lo anterior, resulta paradójico que esta reforma no incorpore en el debate a instituciones y actores del ámbito educativo. Dicha exclusión afecta los sentidos y consecuencias de esta política pública, perjudica su buen enfoque y arriesga su efectiva ejecución, en la perspectiva de resguardar el bienestar integral de los niños y niñas en base a un enfoque de derechos.
Resulta imprescindible analizar el impacto en ciertos factores centrales. Así, el proyecto de ley introduce definiciones conceptuales, mecanismos, disposiciones normativas y estimaciones de financiamiento que se requiere profundizar y rectificar, en algunos casos.
Ello se complejiza cuando se incorporan perspectivas que caminan en la dirección contraria a los avances logrados, como el riesgo de volver a introducir mecanismos de segmentación, al dejar abierta la posibilidad de copago y lucro en un sistema que ha superado ese modelo.
Las estimaciones para el financiamiento utilizan supuestos que son cuestionables, como cuando supone cupos en jardines públicos sobrevalorando capacidades ociosas y no considerando asegurar acceso al 60% de los niños y niñas vulnerables.
Frente a la carencia de oferta suficiente, el proyecto no estima otros recursos públicos considerando que, para el primer año, se necesitará más de 1.000 nuevas aulas para los cerca de 30.000 niños y niñas que se incorporarían al sistema.
Las señales indican que se estaría apostando por el crecimiento de jardines infantiles privados y subvencionados y, a su capacidad de respuesta efectiva, incentivando su participación a través de un aporte que a priori, no alcanza a cubrir el costo promedio de una Sala Cuna particular.
Las estimaciones no consideran costos adicionales, ya consignados como derechos adquiridos de las trabajadoras, que van desde asignaciones de zona hasta recursos para responder en el caso que no se disponga de cupos en el territorio. En síntesis, se deberá considerar un importante aumento de recursos, dado que no se estaría cubriendo los requerimientos básicos.
Los principios que sostienen el marco conceptual, como la libertad de elección de los establecimientos, genera expectativas de improbable cumplimiento, cuando no se cuenta con oferta suficiente para responder a la potencial demanda, que además se verá limitada por la capacidad de pago por sobre el subsidio.
Otro aspecto se relaciona con nuevas disposiciones regulatorias que se incorporarían en los jardines infantiles públicos - flexibilización horaria, obligatoriedad de funcionamiento en febrero -, generando eventualmente tensiones en el funcionamiento de los jardines VTF al afectar los logros alcanzados recientemente en esta materia.
Otro tema se vincula con la invisibilización de factores críticos que debe considerarse en el diseño e implementación de la expansión de cobertura: disponibilidad de terrenos, actuales brechas de personal, medidas para asegurar continuidad en los siguientes niveles educativos. Esto se agudiza para quienes utilicen el sistema privado, dado que a partir de los dos años deberán cancelar la totalidad de la mensualidad en esos establecimientos, no cubierta por el beneficio propuesto.
Este significativo proyecto de ley que compromete a toda la ciudadanía solo podrá constituirse en un bien público en la medida que pueda mejorar los principios de calidad y equidad que deben sostener estas iniciativas.
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