Grave error en derecho de un tribunal de Justicia

Sucede que en Chile vive un ser humano, profesional, médico psiquiatra, que ha reconocido que vivir momentos de expansión de conciencia, enriquece las oportunidades de un sujeto, permitiéndole despertar competencias esenciales, integrar otros planos de la realidad, que le permiten experimentar mayor satisfacción por administrarse de mejor manera frente a las demandas que le ofrece su existencia.

Sucede que este profesional, ha recibido e integrado información desde diversas fuentes, entre ellas la Psiquiatría Comunitaria, la Física Moderna, la Neurociencia Moderna, la Medicina Chamánica, la Sabiduría Antigua y en su peregrinar y desarrollo, reconoce la existencia de plantas de poder, usadas desde lo eterno para asistirse en la tarea de vivir, para cultivar la ligazón con la dimensión sagrada de la vida, y recuperar la dignidad de lo humano .

Sucede que, en el marco de un interesante e innovador proceso de Investigación Aplicada y de Realizaciones Científicas, decide, junto a su equipo de trabajo e investigación, emplear Cannabis y otros Enteógenos(1), en tanto herramientas con el potencial de expandir la percepción, que bajo una adecuada conducción de las prácticas de expansión, hacen posible acceder e integrar a la Conciencia información de naturaleza sutil, espiritual.

Se trata de un proceso de habilitación, para desarrollar la capacidad de observación y enriquecer el contacto con la realidad. De este modo el equipo va actualizando permanente su potencial, para salir a ejercer su influencia, con espíritu integrado en la mirada. Este proceso de investigación cuenta con experiencias logradas, muy interesantes, en diferentes áreas de promoción de Desarrollo Humano, principalmente en salud, educación y justicia.

Sucede además, que el máximo desarrollo del espíritu es y ha sido, desde siempre, el mayor anhelo que como especie hemos declarado, y así ha sido explicitado en los diferentes tratados internacionales de Derechos Humanos, que resguardan y protegen la soberanía de cada ser humano sobre su espíritu, como espacio natural y propio de la condición humana, establecida su inviolabilidad por parte de los Estados que los han suscrito, para resguardar la Paz en el mundo.

En Chile estos tratados están plenamente vigentes.

Pues, sucede, que dentro de este marco de referencia es que este médico psiquiatra ha estado desarrollando las diversas iniciativas que como profesional ha guiado, conducido, siempre bajo la inspiración esencial de promover el despertar del potencial humano, como estrategia para el bienestar colectivo.

El funcionamiento anquilosado, estrecho, dormido de los Tribunales encargados de aplicar Justicia en nuestro país, no ha sido capaz de integrar esta altura en la mirada frente a los hechos imputados por el Ministerio Público, y haciendo el ridículo en aspectos de forma y de fondo durante su actuar, condena a este médico psiquiatra como culpable del delito de "Cultivo de Cannabis sin la debida autorización del S.A.G." a 541 días de presidio remitido –es decir, a firmar una vez al mes por este período- al pago de 10 UTM de multa y a la imposibilidad de ejercer cargos y oficios públicos durante la condena.

El día de la lectura de la sentencia se leyó además como pena accesoria la suspensión perpetua de los Derechos Políticos; el Relator del Tribunal, en los días siguientes firmó una Rectificación del “error de transcripción” y anuló esta parte de la condena.

El impacto sobre los que estuvimos en ese acto solemne y de alta tensión como fue la lectura de la sentencia, en el momento en que se señaló la inhabilitación perpetua de derechos, fue intenso, doloroso, potente. No se ha recibido disculpas de parte del Tribunal por ese mal trato al condenado, sujeto con derechos.

La aplicación mecánica, sin espíritu de real Justicia, de la Ley 20.000, es una aberración que no puede seguir siendo tolerada.

El auto-cultivo o cultivo doméstico de Cannabis no está contemplado ni descrito dentro de esa norma legal, es atípico, el reglamento que regula el cultivo sólo contempla requisitos propios de un cultivo industrial.

En Chile, desde la promulgación de esta ley, nunca se ha dado autorización a un cultivador para fines personales, sólo se ha otorgado un permiso, justamente a una empresa, permiso que está entrampado en trámites legales que pretenden derogarlo.

Quienes nos hemos aproximado al SAG para solicitar un permiso doméstico, hemos recibido respuestas de parte de los representantes de este organismo del Estado, que son una caricatura del absurdo que se vive: desorientan, entregan información incorrecta y finalmente se "muerden la cola" señalando que este permiso se rige por el reglamento aquel que fue concebido desde la lógica industrial.

Entonces, nos enfrentamos a la condena de parte de un tribunal de Justicia chileno, a un médico psiquiatra, que emplea Cannabis -en el contexto del cultivo de su propia espiritualidad, acompañado de un equipo de profesionales, habiendo constatado el efecto que esta práctica ofrece como oportunidad de desarrollo personal y profesional y como parte de la búsqueda de respuestas a las actuales necesidades que en salud y educación experimentamos- considerándolo un delincuente, aplicando erradamente una ley que ha sido creada para el control del narcotráfico.

Estamos frente a una violación de Libertades Fundamentales.

Estamos frente a un grave error en Derecho de parte de un Tribunal de Justicia.

Se condena a un profesional por un delito que no existe, que no está tipificado como es debido en esta Ley.

Se comete la aberración de mal-comprender como un delito, una conducta que es preparatoria -cuando mucho- de una falta, de acuerdo a esta misma ley 20.000, el consumo concertado sería una falta no un delito.

En este caso, tal como lo señala el mismo Tribunal en la sentencia, las plantas encontradas iban a ser destinadas para el consumo colectivo concertado de este equipo profesional,descartando explícitamente el narcotráfico. No es posible que se considere delito, el acto preparatorio de una falta. Eso es violar la libertad de un ciudadano.

Esperamos que esto se corrija a través del Amparo Constitucional presentado en la Corte de Apelaciones de San Miguel el 13 de agosto de 2013, en favor del Dr. Milton Flores, y restauremos el Estado de Derecho, que está siendo vulnerado a través de la errada aplicación de la Ley 20.000, en este caso, y en muchos otros también.

Esta situación se está dando en medio de un escenario social y político que ha obligado a muchas autoridades y a aspirantes a cargos públicos a manifestar su preocupación frente a la mala aplicación de la Ley 20.000, sus vacíos y errores de interpretación, y a expresar la necesidad de eliminar de la lista de las drogas peligrosas a esta planta, que a través de los avance de la ciencia, cada día se conocen más antecedentes de sus bondades terapéuticas, rompiendo así con el prejuicio de su peligrosidad instalado por muchos años.

No nos detendremos hasta que lo justo se manifieste.

Y cuando esto suceda, el impacto será en todo ámbito, y para todos, se trata de un aporte a la transformación evolutiva del paradigma desde el cual se establece el orden en nuestra sociedad.

Probablemente por ello aparecen diversas manifestaciones de la resistencia del status quo, que le teme al cambio, a perder la “estabilidad” lograda, pero los costos ya no se toleran, se sobrepasó el límite de lo posible.

Estamos frente a un proceso de crecimiento que está siendo bueno para todos. Cuando algo parece bueno para unos pocos y resulta malo para otros, en realidad es malo para todos, y lo que es bueno para todos, es incluso bueno para aquellos que se resistían a la transformación.

La transformación evolutiva ya está en marcha.

(1)Sustancia vegetal que permite experimentar el contacto con lo sagrado de la existencia, la vinculación con lo Divino.

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