Una mujer acusa a un hombre, a quien conoció vía Tinder, de abuso sexual al finalizar una salida. La acusación es descartada y ella condenada por difamación. Una conscripta de 17 años presenta una denuncia por violación a un cabo, la cual no prosperó. Ella fue sometida a malos tratos y presiones de distinto tipo, luego de un franco no se reintegró al servicio activo y es acusada de deserción.
Mientras tanto, del otro lado de la Cordillera, en Argentina, se conoció el fallo del tribunal por el caso de Lucía Pérez. Caso famoso no solo por la violación y femicidio de una joven de 16 años, si no porque la indignación generalizada inició el movimiento #NiUnaMenos.
La lectura del fallo del caso Lucía, que absuelve a los acusados de abuso sexual y femicidio, nos permite ver la ferocidad del patriarcado en acción y su poder disciplinador.
A lo largo de las 66 páginas se analiza en detalle la vida privada de Lucía, en argumentos poblados de estereotipos de género. A los tres acusados se le dedican escasos renglones en similar análisis. (1)
En este fallo el tribunal busca responder varias preguntas, entre ellas me quiero detener en esta. ¿Era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento?[1] Ya el uso del fácilmente deja traslucir el paradigma subyacente, de la violencia sexual como un campo de fuerzas a desplegarse entre un agresor con su dominación y una víctima que se resiste y se defiende.
Según consta en el fallo, Lucía “tenía contactos sexuales con hombres a los que no conocía”, también “tenía relaciones con todos aquellos que le gustaban”. El día de su muerte, fue Lucía quien chateó por whatsapp con Farías mostrando interés en encontrarse.
Hay “claros elementos”, según la abogada defensora, de que la “pareja” (sí, la pareja) tenía intenciones de pasar un buen rato juntos y esto queda manifiesto en que antes de llegar al domicilio de Farías “pasaron a comprar facturas y Cindor.(2)
Por otro lado, el tribunal agrega que era “innegable que Lucía tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa” y “que de las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería”. De esto infieren que Lucía tenía un elevado grado de autodeterminación.
Ello “nos habla a las claras que Lucía a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir que no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga” y entonces “resulta muy importante para reforzar esta idea de que Lucía no estaría con nadie sin su consentimiento”. Resumiendo, Lucía no es una mujer “violable”.
El tribunal (y la sociedad) confunde la capacidad de las mujeres de decir NO, con que haya un varón que tome ese no como válido y actúe en consecuencia.
Si Lucía tuvo una vida sexual activa previamente, a su gusto y con quien quería, bien por Lucía. Es su derecho. El tribunal toma como evidencia que como Lucía no fue violada o abusada sexualmente antes, entonces eso prueba que no lo fue ahora. ¿Qué clase de razonamiento es ese?
El consentimiento es un acto permanente, que se sostiene y reedita y puede ser retirado en cualquier momento. Aceptar una salida, chatear, tomar una bebida alcohólica no otorgan un consentimiento que vence en 24 horas.
Por el lado de Farías, el tribunal analiza que al parecer tenía “la intención de tener una relación más seria (porque le mostró una foto de Lucía a un amigo el día anterior)” y “el propio Farías compró facturas y una Cindor para compartir con Lucía en su domicilio. Es evidente que estas actitudes no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante como por el que resulta acusado”.
¿Quién hubiese pensado que unas facturas y una Cindor serían coartadas exoneradoras de un delito de violencia sexual? Al parecer el tribunal desconoce que la gran mayoría de las violencias sexuales son ejercidas por varones cercanos y/o conocidos de las mujeres, menos veces por extraños en callejones oscuros.
Creo que hay quienes necesitan sostener esta imagen congelada del varón agresor como un desconocido y un marginal, en situaciones de uso de extrema violencia para someter a la víctima. Porque en todos los demás casos, por demás los más frecuentes, la angustia de identificarse como posible agresor debe ser enorme. ¿Qué separa a estos varones, galantes del tinder y del whatsapp, interpretadores del no como un sí, compradores de facturas y Cindor, de los otros varones?
[1] Hay muchos más elementos dignos de ser analizados desde un enfoque de género en este fallo, en esta columna solo me detendré en algunos.
[2] Conocida marca de leche con chocolate vendida en Argentina.
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