Violencia sexual contra mujer en cárcel de Calama

Con mucho pesar y preocupación, nos enteramos de la noticia de una mujer que fue violada por dos sujetos que ingresaron a su celda, quién se encontraba en prisión preventiva y en celda de aislamiento como medida de protección frente a amenazas de otras internas.

Al denunciar estos hechos, el juzgado de garantía ordenó que se le hicieran constatar lesiones en un hospital y luego fue devuelta al mismo penal en el que se encontraba.  Desde ahí fue trasladada sin informar a su defensa, entorpeciendo las tan necesarias labores periciales. Pasó la noche en una celda de aislamiento con excremento en sus paredes.

Como ABOFEM rechazamos toda forma de violencia contra las mujeres, la que reviste especial gravedad cuando ocurre en custodia del Estado o perpetrada por sus agentes.

Cabe recordar que el Estado, dentro de las obligaciones contraídas en esta materia, debe "abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación".

Asimismo, debe "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer", y "establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces", todo esto en conformidad a lo prescrito en el artículo 7° de la Convención Belem do Para.

En este caso, ninguna de estas obligaciones fueron cumplidas, pues ella fue devuelta al mismo penal donde se encontraban los perpetradores del hecho, haciéndola especialmente vulnerable a represalias, lo que responde a una cultura de discriminación hacia las mujeres.

Más aún, se le obstaculizó el trabajo a su abogado defensor, y se la confinó a un lugar en condiciones infrahumanas luego de haber sufrido el ataque, dándole un tratamiento punitivo en lugar de un trato acorde a su calidad de víctima de un delito sexual.

Recordemos, que el Estado tiene la obligación de garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, y que en palabras de la Corte IDH, esto conlleva su deber de organizar todo el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que se asegure jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Repudiamos toda discriminación por parte del sistema penal a las mujeres que son víctimas de violencia estando privadas de libertad, dado que ello implica una doble discriminación hacia ellas.

Como Asociación de Abogadas Feministas, instamos al Estado a erradicar las formas de discriminación por razón de género, no tolerándola en ninguna de sus formas; y a la judicatura a proteger especialmente a las víctimas de estos abusos, tomando medidas que eviten su re-victimización y el contacto con sus victimarios, así como medidas de reparación y apoyo psicológico, sin importar su calidad procesal u otras condiciones discriminatorias.

Co-autora de la columna es la abogada Alfonsina Pena de  la Asociación de Abogadas Feministas, ABOFEM.

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