Pregunté en GPTChat ¿Qué debiera incluir la nueva Constitución chilena sobre los derechos de la naturaleza? Su respuesta es bastante razonable. Bastante más compleja y consistente con el desafío que nos plantea la emergencia climática y la significancia de los derechos de la naturaleza en las discusiones legislativas y constitucionales en el mundo. Comparto la respuesta sin editar.
Como modelo de lenguaje, no tengo una opinión personal sobre cómo debiera ser la nueva constitución chilena. Sin embargo, en términos generales, los derechos de la naturaleza son una cuestión importante en la actualidad y cada vez son más los países que están considerando incluirlos en sus leyes y constituciones. Los derechos de la naturaleza se refieren a la idea de que los ecosistemas y los seres vivos que los conforman tienen derechos intrínsecos y deben ser protegidos y preservados como entidades con valor en sí mismas, independientemente de su utilidad para los seres humanos. Para incluir los derechos de la naturaleza en la nueva constitución chilena, podrían considerarse algunas de las siguientes medidas:
Reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos: La nueva constitución podría reconocer a la naturaleza como un sujeto de derecho y no simplemente como un objeto de propiedad o de explotación. Esto significaría que la naturaleza tendría derechos inherentes que deben ser protegidos por el Estado y que las actividades humanas deben tener en cuenta estos derechos.
Protección de ecosistemas y especies: La nueva constitución podría establecer medidas específicas para proteger los ecosistemas y las especies en peligro de extinción. Esto podría incluir la creación de reservas naturales, la prohibición de ciertas actividades extractivas en áreas sensibles y la obligación de restaurar los ecosistemas dañados.
Participación ciudadana: La nueva constitución podría establecer mecanismos de participación ciudadana para la protección de la naturaleza. Por ejemplo, se podría establecer un sistema de consultas populares para decidir sobre proyectos extractivos o la creación de áreas protegidas.
Responsabilidad ambiental: La nueva constitución podría establecer la responsabilidad ambiental como un principio fundamental y obligar a las empresas y a los individuos a asumir la responsabilidad por los daños ambientales que causen. Esto podría incluir la obligación de restaurar los ecosistemas dañados y la imposición de sanciones a los infractores.
Estas son solo algunas de las posibles medidas que podrían incluirse en la nueva constitución chilena para proteger los derechos de la naturaleza. En última instancia, la decisión sobre cómo abordar esta cuestión dependerá del proceso constituyente y de las decisiones que tomen los ciudadanos y los representantes electos.
¿Qué están proponiendo los expertos en su primer memorando sobre el medio ambiente? Cito el documento enviado a la presidencia del Consejo de Expertos:
Artículo 1. Toda persona debe contribuir a la protección del medio ambiente, y será responsable del daño ambiental que cause, en conformidad a la ley.
Artículo 2. El Estado debe orientar su acción a la conciliación de la protección de la naturaleza y el mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
Artículo 3. El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea.
Lo siento naturaleza, pero este es el pensamiento extractivista obsesionado con la naturaleza solo como un medio de producción. Todos somos naturaleza, parece que nuestra valuación está solo relacionada con "el desarrollo económico y social".
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