Una Constitución es un documento legal de confluencia de los sistemas jurídico, político y la sociedad. En las democracias, no solo no hay una definición válida para todas las naciones, pero sí existen aspectos fundamentales como los principios básicos del Estado, las estructuras de gobierno, los derechos fundamentales y los procesos legales, vinculantes para sus habitantes. Una definición y un marco jurídico que se cimentan en una amplia legitimidad publica y que, para perdurar, no pueden modificarse por un acto legislativo ordinario. Además, en su proceso de elaboración, el éxito dependerá de los acuerdos en las etapas previas, pues como nos enseña el derecho internacional comparado y la política, es difícil que un proceso mal diseñado permita generar un orden constitucional legítimo, estable y viable. Si estos parecieran ser denominadores de sentido común, hay que recordar que no lo fueron en este proceso constituyente reciente y es por ello que se requiere destacar la importancia de comprender el que y el cómo a la luz de la dinámica de los procesos legales.
En el debate de ideas el ejercicio de la dialéctica conflicto-consenso es parte de los procesos legales. El conflicto de ideas es beneficioso para la ley por un motivo muy importante, pues le da al sistema legal una oportunidad para abrirse a su entorno. Es en el contexto litigioso que la ley percibe el ambiente social, y es en la comunicación del conflicto que la ley une sus intervenciones con las anteriores y existe como sistema. Es por ello que la legislación es la expresión de la política, la que a su vez es el resultado de los procesos de negociación que pueden tanto mantener el orden político y social, como ser un instrumento para promover el cambio social.
En las democracias, las decisiones legislativas son ciertamente validadas porque los grupos de interés están representados y pueden competir por influencia, o, mejor aún, porque los ciudadanos pasan a ser todos iguales al votar las leyes que los gobernarán. Los actores intervienen para llegar a un objetivo con la finalidad de transformarlos en textos legales. El objetivo inicial podría denominarse la búsqueda de un "consenso precursor", que no significa estar de acuerdo en el resultado, sino que se refiere a la necesidad de llegar a un resultado. Luego, el reconocimiento ex post facto de la ley facilita la simbiosis entre la ley (lex), como acto potestativo del que resulta un mandato imperativo a ser obedecido, y el derecho general (ius). Aquí, la noción kantiana occidental del "ser" (sein) y del "deber ser" (sollen), como dilema fundamental, no es irrelevante a los problemas de legitimación de la racionalidad legal. En su contenido y forma, los procesos constitucionales exitosos y duraderos no pueden ser de suma cero.
Particularmente en tiempos de cambios constitucionales, la ley tiene una interesante doble racionalidad. Puede contribuir a mantener el statu quo, y generar, como lo mencionaba Durkheim, una "cohesión e integridad". Por otro lado, puede ser un mecanismo para promover beneficios sociales, equidad, protección de las libertades individuales y amparo contra la intervención arbitraria del Estado.
La dinámica política de los procesos legales permite entender la forma en que la ley es indisociable de la esfera política. Las legislaciones se encuentran influenciadas por factores sociales, políticos y económicos, tanto endógenos, como exógenos. La ley no puede ignorar la sociedad en que se encuentra inserta, y debe entenderse estrechamente relacionada con dicha sociedad y su historia. Por cierto, el Estado tiene esa identidad contradictoria y se legitima a sí mismo para preservar el orden y estado de derecho, y también para promocionar los cambios económicos y sociales que la sociedad legitima a través de la legislación. De allí la importancia de comprender la ley en su estado o momento (sincrónico) y en su evolución (diacrónico).
Cuando hablamos de la dinámica política y los procesos legales nos referimos al ejercicio de la ley como praxis, donde se reconoce el rol de los actores sociales en la constitución del orden legal. Durkheim identificó la ley como un factor de integración social, Weber como un mecanismo para el ejercicio del poder, Parsons como un subsistema social y Marx como un elemento de la superestructura de la sociedad. La ley, como resultado de su historia, sus conflictos y negociaciones existe por sí misma, pero no tiene ningún valor hasta que se inserta o es interpretada en su propia historia. De hecho, aunque desempeña un rol, no es autosuficiente ni en su génesis ni en su razón de existir. La ley crea la sociedad de la que extrae su autoridad, pero que a su vez es esa misma sociedad la que genera la ley.
Dadas las características de la sociedad chilena, especialmente sus grandes diferencias sociales, el desarrollo del Estado de derecho -a pesar de sus limitaciones, ambigüedades e injusticias- permitió ampliar los derechos y gradualmente promover una mayor justicia social y limitando el ejercicio indiscriminado del poder político, económico y religioso. El debate de ideas es ventajoso para los procesos legales dado que genera la posibilidad del intercambio, que es fundamental para alcanzar consensos y lograr estabilidad. Algunos oídos deberán aceptar el signo de los tiempos y de los cambios, otros, el inconveniente frenesí por trasformaciones sin amplias avenencias. Para tener un marco jurídico amplio, estable y duradero quizás haya que aceptar que, aunque no sepamos por qué funciona la ley, si podemos actuar precisamente, porque funciona.
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