La propuesta de la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional de crear una "Cámara de las Regiones" no responde a un bicameralismo reformado o mejorado, sino a un unicameralismo encubierto, con un apéndice de representación regional que en los hechos será meramente simbólica, porque el articulado incluye una clara dependencia de la Cámara de las Regiones respecto a la Asamblea Regional.
En primer lugar, la palabra "Congreso" se está reservando sólo para referirse a la Cámara de Diputadas y Diputados, dejando fuera a cualquier órgano adicional.
En segundo lugar, gran parte de las funciones que la actual Constitución entrega al Senado se traspasarán a la Cámara de Diputadas y Diputados, como lo son la autorización para que el o la Presidente de la República se ausente del país por más de 30 días, otorgar la rehabilitación de ciudadanía, conocer contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia, entre otras, cuando en realidad lo lógico hubiese sido que muchas de esas atribuciones se mantuvieran en el órgano que eventualmente reemplazará el Senado.
En tercer lugar, la propuesta menoscaba a los miembros de la Cámara de las Regiones, al señalar que "sus integrantes se denominarán representantes regionales", estableciendo con ello una minimización de su rol, porque en la práctica existen otras autoridades que también son representantes regionales como, por ejemplo, los gobernadores regionales.
En cuarto lugar, rebaja a 18 años el requisito de edad para ser elegido diputada, diputado o representante regional, sepultando uno de los activos más importantes de la vida política: la experiencia para acceder al Senado, que casi siempre va asociada a la trayectoria y al conocimiento del Estado.
Cuesta imaginar a qué criterio o experiencia podría recurrir una diputada o diputado de 18 años de edad, que tenga que conocer una contienda de competencia que se suscite entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia o materias sensibles del Estado.
Todo lo anterior se agrava con la propuesta consistente en que los representantes regionales serán miembros de la Asamblea Regional, "a la que, dentro de sus competencias, representarán en la Cámara de las Regiones", orgánica que añade un veto u obstáculo y genera serias dudas respecto a la (¿real?) independencia y autonomía que tendrán los miembros de la Cámara de las Regiones, cuyos derechos y obligaciones especiales, además, serán determinadas por ley (o sea, por las diputadas y diputados), debiendo incluir también -y ésta es la guinda de la torta- "la obligación de rendir cuenta ante la Asamblea Regional que representa, para lo que serán especialmente convocados".
También se restringen las facultades legislativas de la Cámara de las Regiones, limitándola a la elaboración de "leyes de acuerdo regional", careciendo así de incidencia en leyes nacionales, y reduciendo su ámbito a un listado cerrado y taxativo de materias presupuestarias, regionales, territoriales y medioambientales, en una suerte de extraño federalismo.
En conclusión, el unicameralismo encubierto contenido en el "gran acuerdo" de la Comisión de Sistema Político, es una muy mala solución, compuesto por una intrincada orgánica, que implicará mayores vetos y obstáculos que los que se le imputan hoy a nuestro Poder Legislativo.
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