El Cáncer de pulmón y la ley Ricarte Soto

El cáncer de pulmón es un tipo de tumor maligno que se origina en las vías aéreas o en el parénquima pulmonar que - según datos 2016 del Ministerio de Salud - fue la tercera causa de mortalidad en el hombre y la segunda en la mujer. Esta enfermedad representa una alta carga de enfermedad y de años de vida perdidos por muerte prematura en nuestro país.

No obstante ello esta enfermedad está esperando ser introducida con cobertura financiera en el régimen de garantías GES y en el sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo o Ley 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto. El próximo 01 de julio de 2019 entrará en vigencia el cuarto decreto de esta Ley, que incorpora garantías para doce problemas de salud, de los cuales nueve corresponden a nuevas enfermedades lo que permitirá llegar a un total de 27 problemas de salud con tratamiento garantizado.

El precepto de entregar cobertura de atención a miles de pacientes que viven con enfermedades de alto costo se enmarca en el principio de justicia social distributiva, que consiste en dar a cada uno lo suyo y compete fundamentalmente al Estado.

El hecho de que estas personas tengan cobertura para sus terapias -que oscilan entre tres y 28 millones de pesos- responde al uso de metodologías e instrumentos que han permitido entregar mayor financiamiento con los recursos disponibles.

Sin embargo, esta ley debe seguir perfeccionando su implementación, tal como lo han hecho ver las organizaciones de pacientes de manera de entregar progresivamente más y mejores respuestas a la dramática situación de muchos pacientes que viven con enfermedades de alto costo como es el cáncer de pulmón. Actualmente, la Ley cubre 18 problemas de salud y diez de ellos son enfermedades raras o poco frecuentes.

La incorporación de nuevas patologías con sus respectivos tratamientos ha sido progresiva; las enfermedades ingresadas en el último decreto son: epidermolisis bullosa, esclerosis lateral amiotrófica, tumores del estroma gastrointestinal, inmunodeficiencias primarias, artritis psoriásica, colitis ulcerosa, mielofibrosis, lupus eritematoso sistémico y enfermedad de Huntington.

El proceso que permite agregar nuevos tratamientos requiere una serie de etapas como es la recepción y el análisis de solicitudes, la evaluación científica de la evidencia disponible, la priorización y finalmente la decisión de incorporación de nuevas garantías en cada nuevo decreto de la Ley, como lo indica el mismo cuerpo legal que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con un sistema de protección financiera.

En el caso específico del cáncer de pulmón, se concluyó que el informe de evaluación se consideró no favorable, vale decir ante un número de veinte solicitudes de incorporación tanto de fármacos, drogas de inmunoterapias, equipos de radioterapia, radiocirugía, radioterapia estereotáxica para el tratamiento del cáncer de pulmón no se encontró suficiente evidencia científica que avale la incorporación de estas intervenciones dentro de la Ley al menos para su próxima implementación.

No obstante ello, debemos seguir dando la pelea para prevenir esta enfermedad particularmente a través del control del tabaquismo, lo cual es una fortaleza en la Región de las Américas debido a las políticas de control del tabaco y aunque se ha trabajado bastante, Chile aún tiene muchos fumadores y queda mucho por hacer.

Sobre todo en los jóvenes que han empezado a fumar, y peor aún con el hábito del cigarrillo electrónico, que constituye un gran problema.

De ahí la importancia de las campañas educativas permanentes, pues la lucha contra el tabaco y en consecuencia contra el cáncer debe seguir. Combatir el cáncer de pulmón es una tarea constante y una lucha conjunta en todos los planos, incluyendo el riesgo compartido por los costos con la industria farmacéutica.

Hoy hay algunas formas de otorgar cobertura financiera a esta enfermedad, como es el denominado Pago por prestaciones valoradas, que es un sistema de financiamiento de las patologías que no están incluidas en el GES y se realiza bajo el arancel que define FONASA.

En el caso del cáncer, encontramos los siguientes grupos: Quimioterapia para los tipos de Cáncer pulmón células no pequeñas no mutados − Cáncer pulmón células no pequeñas mutados − Cáncer pulmón de células pequeñas -entre otros tipos de cáncer- y también Cirugías en casos de Cáncer pulmonar, entre otros, así como Radioterapia en sus distintas modalidades.

Existe también la modalidad de Auxilio Extraordinario que es un fondo de cobertura nacional que tiene por objetivo financiar una prestación médica no sostenible por el paciente o su familia, indicada en modalidad institucional por los niveles secundario y terciario del Sistema Público, que no está contemplada en el arancel de FONASA, ni disponible en los presupuestos de los Servicios de Salud. De las solicitudes recibidas para financiamiento vía este auxilio extraordinario se ha considerado el cáncer de pulmón.

Claro está que no es suficiente. ¿Cómo ser consecuentes con el principio ético de justicia social?

La reciente celebración del Día Mundial de la Salud en la Región de las Américas consideró la consigna “Salud universal: para todos y todas, en todas partes”.

Esto significa que todas las personas tengan acceso sin discriminación alguna a servicios de salud integrales de calidad, cuando y donde los necesitan, sin enfrentarlas a dificultades financieras.  

Se da la oportunidad aquí de transmitir la importancia de la equidad en la salud de las personas, de las economías y de la sociedad en general.

N de la E: El periodista Ricarte Soto que lideró la campaña que concluyó con la Ley que lleva su nombre, sufría precisamente de cáncer al pulmóm.

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