Tribunal Constitucional

El proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal de carácter letal y violación, ha terminado su tramitación en el Parlamento. Cabe reiterar una vez más que se trata de una opción. A nadie se le obliga a abortar. La ley señala que en esos casos, donde está afectada la propia vida y la integridad física y psíquica de la mujer, sea ella quien decida si llevar o no adelante la gestación.

La derecha ha anunciado, una vez más, que recurrirá al Tribunal Constitucional (TC), buscando invalidar está decisión del Congreso Nacional que, como lo reflejan las encuestas de opinión, representa la voluntad mayoritaria de los chilenos de terminar con la sanción penal para la interrupción voluntaria del embarazo en esas situaciones extremas.

Confiamos en que si los magistrados realizan un trabajo serio, jurídico y no político deben validar la iniciativa. Nuestra Carta Fundamental y la legislación civil es clara en establecer un estatuto distinto para la persona que para el embrión. Asimismo, ha quedado meridianamente claro que la frase “la ley protege la vida del que está por nacer” no tiene la connotación absoluta que algunos quieren darle.

Las actas de la Comisión Constituyente de 1980 son nítidas para recoger la opinión de la mayoría de sus integrantes de que dicha mención sólo significaba un mandato al legislador futuro para precisar la materia. Varios comisionados señalaron explícitamente que entendían incluida la posibilidad de despenalizar el aborto terapéutico o en caso de violación.

Este nuevo recurso ha puesto también en el debate el carácter del TC. Es el órgano encargado de velar porque los poderes públicos ajusten su acción a la Carta Fundamental. Sin embargo, algunos consideran que sus atribuciones son excesivas. Otros postulan incluso eliminar dicho organismo.

Veamos. Respecto de su existencia. En el mundo hay tres sistemas. Algunos países no cuentan con este tipo de organismos. Se otorga la máxima relevancia a la soberanía popular expresada en el Parlamento. Una segunda opción es contar con un tribunal especializado, como es nuestro caso. La última alternativa es entregar esta competencia a la justicia ordinaria y, por tanto, al máximo tribunal del país, la Corte Suprema.

Suponiendo la existencia de un TC, se ha criticado, especialmente, que cuente con atribuciones preventivas, vale decir antes de ponerse en vigencia las normas. Ello importa involucrarse en las decisiones legislativas y asumir un rol político. En su lugar, se postula que el control debería ser sólo a posteriori, vale decir cuando las disposiciones se están aplicando y algún ciudadano estima vulnerados sus derechos. Adicionalmente, se han planteado objeciones en torno al sistema de nombramiento y requisitos de los miembros del TC.

Se trata de un asunto de la máxima importancia. El próximo Gobierno debe continuar adelante con el proceso constituyente y buscar que se resuelva esta materia. Para la ciudadanía resulta frustrante que permanentemente exista este recurso para eludir las decisiones del Parlamento.

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