Crueldad jurídica

Cientos de personas llegaron hasta la embajada de Haití en Santiago buscando un documento que necesitan para avanzar en sus trámites migratorios en Chile. Querían obtener un certificado de antecedentes para continuar con sus procesos de regularización, detrás de esta escena, que vimos nuevamente hace algunas semanas, hay una pregunta que va mucho más allá de un trámite consular: ¿Qué ocurre cuando el Estado exige a una persona algo que, en la práctica, es imposible de cumplir?

Una cosa es sancionar a quien pudiendo cumplir una obligación decide no hacerlo. Otra muy distinta es exigir aquello que, dadas las circunstancias, resulta imposible de obtener y luego sancionar a la persona por no tenerlo. La crueldad jurídica no es necesariamente una violencia evidente. Guarda las formas jurídicas, es ordenada y evita las estridencias: dice "yo sólo cumplo la ley".

Pero cumplir la ley no puede significar exigirle a una persona aquello que, dadas sus circunstancias, es material o jurídicamente imposible de realizar. En este sentido, ¿puede considerarse razonable una norma que exige algo imposible de cumplir y luego sanciona a quien no puede hacerlo?

En la filosofía del derecho existe un principio antiguo que expresa esta idea con sencillez: ad impossibilia nemo tenetur. Nadie está obligado a lo imposible. No obstante, una persona migrante puede encontrarse atrapada precisamente ahí. Puede necesitar un documento que su país no está entregando, enfrentar un procedimiento inaccesible o encontrarse con que las propias reglas del sistema le impiden cumplir aquello que se le exige.

El caso de la comunidad haitiana permite entender el problema. La Constitución establece que el Estado está al servicio de la persona humana y promueve el bien común. Pero ese bien es inexistente cuando a la comunidad haitiana le invierten el principio, transformándolos en fuente de información que no llegará. Los hace culpables de un imposible.

Pensemos en una persona que lleva más de seis años en Chile, que llegó siendo menor de edad, que nunca entró por la "puerta trasera", sino por la "puerta ancha", que terminó aquí sus estudios, trabajó y construyó su proyecto de vida en el país. Lleva años intentando regularizar su situación y se le solicita nuevamente un certificado de antecedentes de Haití, a pesar de haber acreditado que durante sus años en Chile no ha cometido ninguna clase de delito. Para obtener este documento, debe acudir al consulado de su país, pero su entrega puede depender de una institucionalidad que no lo está proporcionando con la frecuencia necesaria ni dentro de los plazos que exige el procedimiento chileno.

El plazo vence. El trámite se pierde. La persona queda expuesta a un proceso de expulsión. Lo que comenzó como una exigencia documental termina perpetuando la informalidad y generando más incertidumbre. No es un caso aislado.

También puede ocurrirle a una niña venezolana que llegó a Chile antes de tener la edad necesaria para contar con una cédula de identidad de su país y que, dada la falta de representación consular, tampoco cuente con pasaporte. Sus padres buscan regularizar su situación, pero la falta de ese documento puede terminar obstaculizando el procedimiento, aun cuando el marco normativo contempla mecanismos especiales para la niñez.

Una ley o norma cruel es más que severa. Coloca a una persona en una situación donde el fracaso de su esfuerzo por cumplir, regularizarse e integrarse se vuelve inevitable. Y cuando ese fracaso se transforma en un mecanismo expulsor o disuasivo, la discusión deja de ser solamente administrativa.

Esto no significa que el Estado no pueda controlar sus fronteras, exigir requisitos o sancionar infracciones. Una migración ordenada, segura y regular requiere reglas y que esas reglas se cumplan. Pero también requiere algo más básico: que exista una vía real para cumplirlas.

Una migración ordenada no se construye acumulando obstáculos hasta que las personas abandonen el intento de formalizar su situación. Se construye cuando quien quiere cumplir la ley encuentra un camino viable para hacerlo.

Las leyes pueden ser firmes. Los controles, exigentes. Las sanciones pueden existir. Pero un Estado de derecho no debería convertir la imposibilidad en culpa. Porque cuando una persona es sancionada por no hacer aquello que el propio sistema o el contexto le impidió realizar, el problema ya no está solamente en quien incumple. También está en las condiciones que hemos provisto -o no- para que las reglas que hemos construido sean posibles de cumplir.