Empleo, beneficios y reforma tributaria
De acuerdo al mensaje enviado al Congreso Nacional por el Presidente de la República, los objetivos de la nueva Reforma Tributaria son generar los recursos necesarios para financiar mejoras en el sistema educacional, fortalecer la generación de empleos, el crecimiento económico, velar por el medio ambiente, y aliviar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables y de la clase media.
En lo que se refiere a la generación de empleos y el crecimiento económico, estimo que se podría modificar el régimen de tributación que contempla el artículo 14 Quáter de la Ley de la Renta.
Este sistema simplificado de tributación fue agregado por la Ley N° 20.455, y favorece a los contribuyentes de primera categoría que tributen con renta efectiva y contabilidad completa, eximiéndolo del impuesto de la citada categoría hasta el límite de 1.440 UTM siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.Pueden acogerse al sistema todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, y que siguen sujetos a todas las obligaciones de régimen general del art. 14 de la Ley de la Renta, entre ellas la determinación de la renta líquida imponible que establecen los arts. 29 y siguientes de la citada ley.
Entre dichos requisitos se encuentra que los ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000UTM; no poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y que en todo momento el capital propio del contribuyente, no supere el equivalente a 14.000 UTM.
Para acogerse a lo anteriormente descrito, existen dos alternativas:
1.- En la declaración de inicio de actividades. En este caso, el contribuyente quedará acogido al nuevo sistema por el año comercial siguiente al de inicio de sus actividades.
2.- Al momento de efectuar la declaración de impuestos anuales a la renta, (formulario 22), caso en el cual la exención a que tenga derecho se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.
Si se deja de cumplir alguno de los requisitos establecidos por la ley, dicha circunstancia deberá ser comunicada al SII durante el mes de enero del año calendario siguiente, y no podrá aplicar la exención.
En cuanto a los objetivos de que da cuenta el discurso del Presidente relativo a la Reforma Tributaria, específicamente en lo referido a la generación de empleos y el crecimiento económico, estimo que podría aumentarse el requisito que permite acogerse al sistema, a una cifra mayor a las 28.000 UTM a determinar, por ejemplo, al doble de ésta, lo que permitiría que más contribuyentes de un tamaño pequeño, pudieren tributar de acuerdo a este sistema.
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