La Polar: el Directorio o el Regulador
A raíz del caso La Polar, se han escuchado fuertes críticas a los organismos reguladores, atribuyéndoles alguna responsabilidad importante en esta crisis.
Recientemente, el ex ministro de Hacienda Hernán Buchi, se unió a esa línea de opinión, deslizando críticas a los organismos reguladores. Como ex Superintendente creo fundamental aclarar el rol de las instituciones y las líneas de responsabilidad.
La primera instancia de control de una sociedad anónima, y por lejos la más importante, es el Directorio.Este organismo, en principio, debe monitorear el desempeño de la alta administración en representación de la Junta de accionistas.
Esto significa, entre otras cosas, aprobar decisiones de negocios significativas, la estrategia empresarial y la asignación de los recursos materiales de la compañía.También está a cargo de la política de compensación de ejecutivos, supervisar la gestión de riesgos, y apoyar a la administración aportando conocimiento y conexiones.
Para llevar a cabo esta tarea el marco legal inviste a los directores con un conjunto de derechos y deberes. La ley claramente establece que la administración de una sociedad anónima la ejerce el Directorio elegido por la junta de accionistas.
También establece que cada director
tiene derecho a ser informado plena y documentadamente en cualquier tiempo de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Por otro lado, existen un conjunto de buenas prácticas y técnicas profesionales que tienen la finalidad que el rol del directorio sea eficiente, un ejemplo claro, es la recomendación de establecer comités de apoyo a la labor del Directorio, como el Comité de Auditoría, el Comité de Riesgos o Comité de Compensaciones.
Claramente, el Directorio es la primera capa de control de la gestión ejecutiva en una sociedad anónima. En esta labor es indispensable articularse directamente con las instancias de control internas y externas, como el contralor, oficial de cumplimiento, auditoras y clasificadoras de riesgo.Ha ocurrido frecuentemente que la relación con estos organismos es ejercida por la plana ejecutiva, por lo cual, el Directorio, en los hechos, se priva de usar adecuadamente estos instrumentos, lo que inevitablemente daña su eficacia. Empíricamente, la buena práctica de establecer reuniones periódicas entre el Directorio y dichos cuerpos de control es poco común en las empresas.
Esta es la base en que está diseñado el esquema regulatorio, es decir, descansa en parte importante en el rol del directorio.
Más aún, con el desarrollo de los modelos de supervisión basada en riesgo, su responsabilidad se ha acrecentado y definido más nítidamente. En consecuencia, si no es eficaz en su desempeño el costo social es muy alto. Por la misma razón, el modelo supone que los Directores deben estar informados y les otorga los debidos derechos para que ello ocurra, si esto no fuese así, el esquema de supervisión se desarmaría como un castillo de naipes.
Por razones de eficiencia, el marco regulatorio supone un nivel de riesgo o vulnerabilidad.
De otra manera, se gastarían recursos infinitos en su aplicación y las empresas tendrían que distraer una parte relevante de sus energías a cumplirlo, concentrándose menos en la creación de valor de largo plazo.
Luego, lo que se busca es eficiencia regulatoria no perfección o infalibilidad, esto último sería de un costo completamente irracional. Lo anterior implica que habrá un cometido de ilícitos, algunos serán detectados por el sistema, se llevarán a cabo investigaciones y se aplicarán sanciones si corresponde.
Dado que la labor de las entidades fiscalizadoras descansa fuertemente en las primeras capas de control, donde el directorio es la más relevante, si alguno de estos agentes no cumple de manera debida su rol, se afecta todo el sistema.
Por ejemplo, los estados financieros que son preparados de acuerdo a determinados principios contables, auditados por entidades externas, deben ser aprobados por el directorio. Si estos últimos, considerando todos los recursos y derechos que tienen, no detectan anomalías, es muy difícil que lo haga la entidad supervisora, que está fuera de la compañía y tiene limitados recursos públicos para fiscalizar un amplísimo conjunto de agentes y transacciones en el mercado.
Por otro lado, si estuviésemos frente a un problema sistémico, donde se observaran fallas generalizadas, probablemente la responsabilidad recaería en el marco regulatorio y/o el modelo de supervisión.
Sin embargo, La Polar ha sido la excepción la regla, por lo cual, las responsabilidades están en ese entorno y no en las entidades fiscalizadoras.
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