Una catástrofe no pregunta quién pagó la cuenta, pues, cuando llega, encuentra a las personas como estaban el día anterior: algunas con ahorros, otras endeudadas; unas con redes familiares, otras solas; algunas con sus servicios básicos al día y otras con el suministro suspendido. El desastre no borra esas diferencias, peor aún, las agrava.
Por eso resulta interesante la discusión abierta en torno al artículo 31 de la ley de Reconstrucción, que establece la reconexión gratuita de electricidad, agua y gas para usuarios residenciales y pequeñas empresas que hayan sido desconectados por falta de pago en zonas declaradas afectadas por catástrofe. La regla establece plazos de 48 horas para electricidad y gas y de 24 horas para agua potable y alcantarillado.
La norma ha recibido críticas atendibles, tales como que una declaración de zona afectada puede comprender territorios extensos donde los daños son muy desiguales, que no exige demostrar que la deuda tenga relación con la emergencia o que el régimen de la ley 16.282 puede prolongarse durante meses. Todo ello abre preguntas legítimas sobre proporcionalidad, duración y factibilidad técnica.
Pero una de las objeciones formuladas muestra también los límites del modo en que solemos pensar los servicios esenciales. Se ha dicho que podría ocurrir que una familia directamente afectada y con sus cuentas al día continúe sin electricidad mientras se repara la red, mientras otra, no afectada pero previamente morosa, obtenga su reconexión en 48 horas. La comparación parece evidente, pero no lo es, introduce un falso dilema.
En el primer caso existe una imposibilidad física: la infraestructura está dañada y el servicio no puede prestarse mientras la red no sea reparada. En el segundo, el suministro puede estar disponible, pero existe una barrera comercial derivada de una deuda. No estamos frente a dos usuarios compitiendo por el mismo derecho, sino frente a dos problemas diferentes.
La distinción importa porque detrás de la palabra "moroso" suele desaparecer casi toda la información relevante. No sabemos si alguien dejó de pagar porque priorizó otros gastos, porque perdió el empleo, porque sostiene un hogar monoparental, porque existe una persona electrodependiente en su familia o porque simplemente sus ingresos ya no alcanzaban. La deuda registra una obligación impaga; no explica por qué se produjo.
Y ese dato resulta especialmente importante frente a un desastre. La gestión del riesgo hace tiempo abandonó la idea de que las catástrofes sean simplemente acontecimientos naturales que golpean por igual a una población homogénea. Un mismo incendio, inundación o terremoto produce consecuencias distintas dependiendo de las vulnerabilidades que encuentra. También las económicas.
Por ejemplo, una familia que ya había perdido acceso a la electricidad antes de una emergencia no se vuelve menos vulnerable cuando comienza la catástrofe. Ocurre exactamente lo contrario. La emergencia puede convertir esa privación previa en un riesgo mayor. Es entonces cuando electricidad, agua o gas revelan algo que la normalidad permite olvidar: no son únicamente mercancías suministradas mediante un contrato.
Sin electricidad puede ser imposible refrigerar medicamentos, cargar un teléfono, conservar alimentos o utilizar determinados dispositivos médicos. Sin agua potable, las consecuencias para la higiene y la salud son todavía más inmediatas. Durante una emergencia, la continuidad de estos servicios puede convertirse en una condición material para proteger la vida, la salud, la vivienda y la capacidad misma de pedir ayuda.
Esto no significa que cualquier declaración de catástrofe deba producir automáticamente, durante meses y para cualquier persona, la suspensión de las reglas ordinarias de pago. Esa solución también puede producir arbitrariedades. Una declaración territorial amplia es un instrumento necesariamente grueso para una realidad mucho más desigual. Ahí está precisamente la discusión que vale la pena tener.
Entre exigir a cada familia que demuestre administrativamente que su deuda fue causada por la catástrofe y reconectar indiscriminadamente durante todo el período de excepción existe un espacio regulatorio bastante más amplio. Importan la duración de la emergencia, la vulnerabilidad del hogar, la dependencia crítica del suministro, la posibilidad material de prestar el servicio y la evolución desde la respuesta inmediata hacia la recuperación.
También importa algo más elemental: no convertir la emergencia en una carrera de certificados. Pedir a una familia que, mientras enfrenta un desastre, pruebe la relación causal entre la inundación, la pérdida de ingresos y una cuenta impaga puede producir una regulación muy precisa en el papel y prácticamente inaccesible en la realidad.
Los desastres obligan al Estado a simplificar. Declara territorios, identifica afectados, distribuye beneficios y establece prioridades. Esa simplificación permite actuar rápido, pero inevitablemente deja casos fuera e incorpora otros que quizá no los necesitan. El desafío no consiste en eliminarla, sino en reconocer sus límites y corregirla a medida que aumenta la información disponible.
La controversia sobre la reconexión revela, por eso, un problema mayor que el artículo 31. Chile todavía discute los servicios básicos principalmente desde la relación entre empresa y consumidor, incluso cuando esos servicios sostienen funciones indispensables durante una emergencia.
La pregunta relevante no es si una persona morosa merece más o menos protección que quien pagó oportunamente. Planteado así, el desastre termina convertido en un juicio sobre el comportamiento previo de las víctimas.
La pregunta más difícil es otra: ¿Qué obligaciones nacen respecto de los servicios esenciales cuando su ausencia puede transformar una vulnerabilidad previa en una amenaza para la vida cotidiana?
Una buena regulación tendrá que hacerse cargo de los abusos posibles, de las restricciones técnicas y de quién financia esas obligaciones. Pero también tendrá que reconocer algo más sencillo: frente a una catástrofe, una cuenta impaga explica una deuda. No necesariamente explica cuánto riesgo puede soportar una persona.