El desafío de la autonomía indígena

Luego de leer el borrador de la nueva Constitución, preocupa la redacción deficiente y tautológica del concepto de autonomía indígena. La técnica pueril y carente de precisión deja un amplio margen para múltiples interpretaciones, incluso aquellas que favorecen las ideas separatistas.

En primer término, no se logra comprender la noción, sentido y alcance de la definición. Por otro lado, y de conformidad a la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Pueblos Indígenas, los pueblos originarios poseen derechos de autonomía o autogobierno, pero, en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. Este aspecto tan relevante no queda plasmado en el borrador y transforma a la autonomía en una instancia disruptiva que colisiona con instituciones y gobiernos regionales o comunales, incluso con los valores democráticos de nuestro país, toda vez que se aprecia como una entidad que aloja privilegios.

Como se dijo, las autonomías deben estar circunscritas a las materias relacionadas con asuntos internos y locales de los pueblos originarios y no deben alentar acción alguna, encaminada a quebrantar o menoscabar la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.

Sin embargo, la propuesta de nueva Constitución no fija su alcance y delega en el futuro legislador la facultad de establecer los requisitos para su conformación, así como sus atribuciones o competencias. Por otro lado, las experiencias autonómicas exitosas poseen la virtud de ser el motor de la economía e impulsar el crecimiento y desarrollo de un país. Pero aquellas autonomías que dependen del financiamiento del Estado para su existencia, se convierten en una instancia burocrática que consagra el clientelismo como método de relación institucional con los pueblos indígenas.

Por último, la conformación de las autonomías indígenas implicará una modificación de los distritos electorales, afectando especialmente a los gobiernos municipales. En relación con lo anterior, eventualmente algunos municipios pudiesen desaparecer toda vez que las competencias de las autonomías indígenas deberán ser establecidas por el futuro legislador y, en dicho contexto, se reitera el hecho de que no se ha determinado el alcance del concepto en los términos que indica la declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas.

De igual manera, la jurisdicción indígena implica un desafío no resuelto en el borrador de texto constitucional, que genera incertidumbre al momento de impartir justicia especialmente respecto de conflictos de relevancia jurídica que se presenten al interior de las referidas autonomías.

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