A 52 años de la tragedia que significó para Chile el fatídico 11 de septiembre de 1973, nuevamente la Corte Suprema parece perder el rumbo, no ejercer el control de convencionalidad, no respetar el derecho internacional de los derechos humanos, no respetar el dolor de las víctimas, ni la reparación necesaria que a ellas se debe, ni la garantía-obligación del Estado de no repetición.
Ya parece haber quedado en el olvido que en septiembre de 2013 el entonces presidente de la Suprema, Rubén Ballesteros Cárcamo, hizo un reconocimiento de lo que llamó las graves acciones y omisiones en que incurrió este poder del Estado durante la dictadura de Augusto Pinochet, señalando que constituyó una dejación de sus funciones jurisdiccionales.
Tardío y poco sincero reconocimiento si, a poco andar, el Poder Judicial vuelve a traicionar con sus informes y fallos, la defensa y el respeto de los derechos humanos. Esto se visualiza en el informe sobre el proyecto de ley que busca "humanizar" condenas para enfermos y adultos mayores, en el Boletín N° 17.370-17 de 28 de mayo de 2025, oficio N° 153-2025, que informa el proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados, indican los supremos:
"Tal como esta Corte señaló en el informe al proyecto de ley contenido en Boletín 16.036-17, los objetivos del proyecto de ley parecen razonables, aunque deben hacerse salvedad que si bien se conduce con los estándares internacionales en materia de privación de libertad de personas vulnerables, debe hacerse presente que podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado de Chile, como la de incentivar la impunidad y la denegación interesada de justicia, con relación a ciertos casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre los años 1973 y 1990".
La Corte Suprema en causa Rol N° 8705-2024 y de reemplazo, sentencia de agosto de 2025, aplicó medidas alternativas de cumplimiento de condena para personas de avanzada edad condenadas por crímenes de lesa humanidad y les concede la modalidad de reclusión domiciliaria total, controlada mediante el monitoreo telemático respectivo.
Esta decisión refleja una disposición que no considera que se está ante crímenes de lesa humanidad, y desequilibra la justicia para las víctimas de crímenes de esa característica, con consideraciones que tienen poco de humanidad y mucho de impunidad. La decisión fue adoptada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Llanos.
El ministro Llanos subraya la importancia de considerar que se trata de crímenes de lesa humanidad, lo que implica obligaciones especiales para el Estado en términos de sanción efectiva y proporcional. Argumenta que: "No existen en el presente caso razones que permitan justificar que la pena privativa de libertad de los encausados, por ser mayores de 70 años, constituya per se una afrenta a su dignidad", y advierte sobre la impunidad citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "El Estado deberá ponderar la aplicación de estos beneficios cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos [...], pues su otorgamiento indebido puede eventualmente conducir a una forma de impunidad".
En este contexto, podemos decir que se está ante una forma de "perdón", pero este no debe ser confundido con la impunidad o la justificación de actos injustos. En el contexto de las violaciones a los derechos humanos, es esencial encontrar un equilibrio entre el perdón, que queda entregado esencialmente y en primer lugar a las víctimas, y la exigencia de justicia. Nunca será la respuesta al perdón: la impunidad.
El perdón no elimina la necesidad de justicia. Los violadores de derechos humanos, que no son cualquier otro criminal, ya que se valieron de todo el poder del Estado para cometer los más crueles delitos (en muchos casos, sino en todos, siguen recibiendo sus jubilaciones de éste, como si hubieren sido grandes servidores de la patria), deben necesariamente enfrentar las consecuencias de sus acciones: el castigo.
La justicia es un principio fundamental en el orden de la sociedad, no solo por el cumplimiento de la ley, sino que fundamentalmente ayuda, o debería ayudar, a restaurar el equilibrio moral de esta. El arrepentimiento y la responsabilidad son claves en un proceso de perdón. Para que el arrepentimiento sea auténtico, aquellos que han cometido violaciones deben reconocer el daño causado, asumir la responsabilidad y la culpa y las consecuencias de esta, mostrar un compromiso real hacia la reparación (en ese sentido, ello significa que no pretendan eludir el cumplimiento de la pena impuesta).
La impunidad es devastadora para las comunidades y perpetúa ciclos de violencia y resentimiento. Cuando los violadores de derechos humanos escapan del castigo, se envía un mensaje claro a la sociedad de que sus acciones son toleradas, minimizadas o ignoradas, lo que puede desencadenar más abusos, presentes y futuros. Esto refuerza la necesidad de un estado de derecho eficaz y una cultura que valore la responsabilidad y la justicia. La posición de la Corte Suprema no solo se aleja del verdadero sentido del perdón, sino que impide trabajar hacia una sociedad donde la justicia contribuya a la sanación y no a la perpetuación de la injusticia.
El 11 de septiembre de 1973 tiene esa carga de dolor y muerte que solo la justicia puede reparar, ya que en palabras de Nelson Caucoto, "los derechos humanos son una parte fundamental en la vida de los pueblos, sin derechos humanos qué sentido tiene la democracia, el contenido ético de la democracia son los derechos humanos".
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