La responsabilidad de los que lucran con la educación

Durante los últimos años, se ha instalado en el debate público chileno la necesidad de acometer una profunda reforma educacional, que asuma como premisa que la educación constituye un derecho y no un bien de consumo, tema que ha sido punta de lanza de los miles de estudiantes que se han volcado a las calles exigiendo finalizar con el lucro en las universidades.

El artículo 53 de la ley general de educación (LGE) establece que las universidades que no tengan carácter estatal serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial. Sin embargo, se han planteado reiteradas denuncias que demuestran cómo estas instituciones han vulnerado sistemáticamente el espíritu de la ley, a través de una serie de operaciones con personas relacionadas, convirtiendo al sistema privado de educación en un negocio altamente rentable.

Es verdad que el marco regulatorio vigente tiene imperfecciones que dificultan sobre manera perseguir la infracción a esta disposición legal.

Desde luego, no existe una definición concreta de lo que deberíamos entender como “lucro”, razón por la cual la exigencia de tipicidad propia de un Estado de Derecho para la persecución y sanción de las infracciones se encuentra ausente de nuestra legislación. Así, el “no al lucro” corre el riesgo de quedarse en una mera consigna. Por otra parte, la autoridad no cuenta con suficientes atribuciones para realizar una adecuada fiscalización del cumplimiento de la normativa.

Por esa razón, se ha propuesto avanzar hacia la creación de una Superintendencia de Educación Superior, proyecto de ley que se encuentra en pleno debate ante el Senado. Aunque claramente es una iniciativa con muchas deficiencias en materia de fiscalización y que carece de sanciones drásticas, se encamina vagamente hacia lo que esperamos: una adecuada tipificación de las infracciones de las instituciones de educación superior respecto de operaciones con personas relacionadas que vulneren la obligación legal de “no lucrar” con una institucionalidad que cuenta con algunas atribuciones fiscalizadoras y poder sancionatorio real.

No obstante el avance que esperamos en materia de fiscalización y de sanción al lucro en la educación superior, la lógica del proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior y, en general, la lógica de la legislación educacional descansa sobre sanciones a las instituciones infractoras.

Creo que una señal clara para el futuro, que complementa y aporta al debate que se está dando en el ámbito de la discusión de esta futura Superintendencia es derechamente, penalizar la conducta de las personas que participen en la configuración de estos hechos.

Atendidas estas razones, presenté junto al senador Camilo Escalona un proyecto de ley que esperamos pueda incorporarse en el debate que se lleva a cabo a propósito de la nueva Superintendencia de Educación Superior, que propone sancionar penalmente a directores, gerentes y administradores de Instituciones de Educación Superior que infrinjan obligaciones referidas a operaciones relacionadas, conforme a la definición que se haga en la ley que crea la referida Superintendencia.

Así, la propuesta contenida en este proyecto no puede entenderse sino vinculada a las conductas más graves que se tipifiquen en dicha ley.

En dichos casos, proponemos introducir en nuestra legislación la aplicación de penas privativas de libertad, presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años); multa de 100 a 1.000 UTM; inhabilitación para que los condenados se desempeñen en el mismo ámbito hasta por 10 años y comiso de las ganancias ilegales.

Creemos que con esta propuesta, que esperamos se convierta prontamente en ley, estamos dando una señal clara y potente para el futuro en orden a evitar que se siga abusando de los vacíos regulatorios que existen en el ámbito de la educación superior.

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