Se ha generado una especial discusión en torno al proyecto de ley de adopción, a partir de la indicación sustitutiva presentada por el ejecutivo. Entre los términos incorporados se señala uno respecto a la certificación de las personas para cumplir las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente, señalando que tratándose de dos postulantes que están relacionados entre sí, se consideraría, entre otros criterios, “la existencia de un ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre”, para luego señalar que “en caso alguno se podrá denegar la certificación por causales que constituyan discriminación arbitraria […]”.
Esta indicación ha encendido las alarmas del mundo académico, de las organizaciones de la sociedad civil, incluso de los jueces de familia.
Los términos en los cuales se han planteado los criterios mínimos para la acreditación de los futuros adoptantes, infringen directamente el principio de igualdad y prohibición de discriminación arbitraria establecida por nuestra Constitución, además de instalar una preferencia práctica a ciertos tipos de familias, relega a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo al criterio de quien substancie el proceso.
En los últimos años desde la sociedad civil se ha luchado enormemente para que mejoren, por una parte, las condiciones actuales existentes para las familias a acceder a adoptar a un niño o niña y, por otra, las condiciones públicamente conocidas que mantienen a los menores de edad susceptibles de adopción en los centros administrados por el SENAME, como por organismos colaboradores.
En ese sentido, la indicación sustitutiva entrampa gravemente el proceso de adopción, generando un retroceso lamentable.
La indicación ingresada por el ejecutivo, no hace, sino que discriminar, señalándole además a los jueces que deben considerar imperativamente los criterios de roles de padre y madre señalados en la ley, transgrediendo los derechos fundamentales de los solicitantes, y lo que es más grave aún, limitando la posibilidad de niños, niñas y adolescentes de ser adoptados por familias con condiciones que suponen un mejoramiento sustancial a la calidad de vida de los mismos y un ambiente de respeto, amor y protección.
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