La agravante de la Ley Zamudio
Los medios de prensa han ventilado con notoriedad el hecho de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) ha resuelto interponer una querella en contra de quienes resulten responsables de las lesiones sufridas por el joven Wladimir Sepúlveda en los sucesos del 20 de octubre pasado en San Francisco de Mostazal y que lo tienen en estado grave y riesgo vital, situación que lamentamos y que por cierto, es dolorosa para toda la comunidad regional.
Tanto la familia y el MOVILH señalan que las lesiones de Wladimir tienen su origen en un ataque homofóbico y sindican al único detenido como autor de las agresiones, como un peligro para la sociedad.
No es intención de la Defensoría ventilar datos judiciales a través de una columna de opinión, pero, sin duda, que luego de tantos comentarios y opiniones de algunos medios nacionales que ven en este caso un símil del caso Zamudio y un instrumento de explotación de la emocionalidad pública, se corre el peligro de atentar en contra de la verdad y los hechos objetivos del caso, lo que por cierto, afortunadamente no acontecerá en los tribunales.
Para que quede claro, las agravantes son aquellas circunstancias que puedan darse en un delito y que ocasionan que la penalidad de este aumente. Este es el caso de la nombrada Ley Zamudio (Ley N°20.609), norma publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2012 y que establece medidas contra la discriminación.
Si bien es cierto ha sido publicitada como instrumento destinado a combatir la homofobia, la verdad de las cosas, es que el ámbito de aplicación de esta ley es bastante más amplio y se introdujo al Código Penal del siguiente modo. Artículo 11 numero 21:
Cometer el delito o participar en el motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca."
Parte de los hechos expuestos ante el Tribunal de Garantía de Graneros dan cuenta de que el señor Wladimir Sepúlveda se acercó en evidente estado de ebriedad a un grupo de jóvenes (tres varones y tres mujeres) para solicitarles cigarros y dinero y que ante la negativa del grupo, la supuesta víctima inició una gresca.
Durante la batahola, habría además quebrado una botella con la que lesionó a una de las mujeres y a un joven provocándoles cortes profundos en la mano y la ceja, respectivamente.Evidentemente, el grupo se defendió y es ahí cuando el imputado responde a la agresión con golpes de pie y puño.
Ese pequeño relato está acreditado en la carpeta fiscal y ha existido un afán de ocultarlo, pues, definitivamente no responde al fin mediático y político de mostrar al señor Sepúlveda como la única víctima de los hechos.
El uso de groserías corrientes en el fragor de una riña, como lo ha señalado el Tribunal nunca serán suficientes para teñir un hecho como delictivo,
ni menos transformar una legitima defensa en agresión.
Para que se considere la existencia de la agravante invocada en la Ley Zamudio, debe existir prueba de que existe una motivación, esto es, una conciencia y convicción arraigada de odio que se expresara más allá de un leguaje soez y por cierto corriente dentro del habla vulgar chileno.
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