Las expectativas de la Convención Constituyente

  • Co-escrita con Gabriel Ortiz, politólogo de la Universidad Católica e investigador de Espacio Público.

 

Según la reciente publicación de la segunda entrega del estudio Cómo vemos el proceso constituyente, miradas a un momento histórico, las emociones positivas y las expectativas de cambios que puede producir el proceso constituyente se mantienen altas, pero persisten algunos aspectos en los que parece haber cierta confusión, o desconocimiento, por parte de las personas.

Uno de los ámbitos abordados en el estudio apunta a recoger las expectativas de cambio en el país en base al trabajo de la Convención Constitucional, diferenciando el corto (3 años) y largo plazo (10 años). Las personas encuestadas expresaron un alto nivel de confianza en la relevancia del texto propuesto por la Convención Constitucional para poder generar cambios sustanciales para el país.

Un 32% respondió que, en un plazo de 3 años, la nueva Constitución traería muchos cambios positivos para el país; mientras que un 35% afirmó que esta traería algunos cambios positivos al país. En contraste, 9% dijo que el país seguiría igual después de la nueva Constitución; mientras que 12% señaló que traería algunos cambios negativos y el 11% apuntó que ésta traería muchos cambios negativos en 3 años más.

En un plazo más extenso, correspondiente a 10 años, 35% afirmó que la nueva carta fundamental traería muchos cambios positivos; 33% que traería algunos cambios positivos; 9% afirmó que no traería cambios; 12% que traería algunos cambios negativos; y 10% que este nuevo texto traería muchos cambios negativos.

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Estos resultados nos permiten reflexionar en torno a distintos aspectos relacionados con las expectativas de las y los chilenos respecto al proceso constituyente. En primer lugar, los resultados son consistentes con las emociones que los encuestados expresan, en general, hacia el proceso constituyente: esperanza (57%), pero también incertidumbre (37%). Esto se expresa que la población muestra, de manera mayoritaria, una alta expectativa de cambios en base al texto constitucional, pero existe también una proporción relevante que siente inquietud o falta de seguridad ante los resultados del proceso.

Por otra parte, se observa una falta de distinción entre nivel de expectativas en el corto plazo y las expectativas en el mediano o largo plazo; en todas las categorías la diferencia entre las expectativas es menor al margen de error. En la primera medición de este estudio, realizada en febrero, observamos el mismo fenómeno: la ciudadanía parece no diferenciar, respecto del proceso constituyente, la diferencia que existe entre los potenciales impactos de una nueva constitución en el corto y largo plazo.

Es necesario que la Convención Constitucional considere esta situación en su actuar, como también quienes participan del debate público y pueden cumplir un rol pedagógico sobre esta diferencia. Un alto nivel de expectativas puede generar también altos niveles de frustración en el caso de que la ciudadanía considere que estas no son cumplidas. De hecho, este temor está presente también en algunos discursos que observamos en los focus group del estudio.

Para evitar esto, puede ser relevante que los y las convencionales constituyentes, una vez que se inicie la discusión de contenidos constitucionales, asuman la responsabilidad de expresar detalladamente los cambios que esperan lograr con los artículos e indicaciones que propongan al interior de la Convención y el alcance de estos en términos de sus beneficios. En este ámbito, pueden diferenciar entre aquellas materias que se espera que tengan efectos de corto plazo; como la consagración constitucional de nuevos derechos ciudadanos o cambios en el sistema gobierno; mientras que materias de mediano plazo corresponden a la expresión de esos derechos y sistema de gobierno en nuevas políticas públicas o beneficios sociales. De igual manera, la misma Constitución puede establecer disposiciones transitorias, en las que aborden los cronogramas y tiempos necesarios para la entrada en vigencia de las nuevas instituciones que determine el texto, o el plazo para que las instituciones existentes incorporen estos cambios.

A medida que la Convención aborde el trabajo sustantivo de nuevas normas constitucionales, la discusión pública sobre la adecuación del cuerpo normativo a estas disposiciones puede tener un efecto informativo en el esclarecimiento de la diferencia entre corto y largo plazo, pero no es conveniente que un aspecto tan relevante de la legitimidad del proceso quede a merced de la conversación espontánea de las y los líderes de opinión y actores políticos.

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