Por más Democracia, Iniciativa Popular de ley

Chile es uno de los pocos países que no cuentan con el instrumento legal de la Iniciativa Popular de Ley.  Esta herramienta permite  que la gente pueda legislar sobre cualquier materia, salvo para aquellas cuyo financiamiento debe ser aprobado por el Ejecutivo, al igual que las  actuales facultades que tiene un parlamentario.

Se busca que la ciudadanía,  en un  proceso participativo tenga la potestad de contribuir directamente en la formación de las leyes, y que este poder no sea privativo solo de parlamentarios o el Ejecutivo.

Esta opción fue parte del  informe final del Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente, entregado a la Presidenta Bachelet, en enero de 2017, conteniendo las conclusiones de los encuentros locales y cabildos realizados en la etapa participativa del proceso, cuyos datos debieron ser  utilizados por para elaborar una propuesta de nueva Constitución, situación que no se concretizó.

En dicho Informe, se constató que la primera preocupación en el tema instituciones fue que “debe haber mayor participación ciudadana directa en las decisiones”, subrayando que “debe permitirse formas limitadas de democracia directa: iniciativas populares, plebiscitos, referendos, consultas y  revocatoria”. 

Estos instrumentos “son fundamentales para una ciudadanía democrática y deben ser la principal instancia de consulta ciudadana”, dice ese  documento, ratificando de ese modo el antiguo anhelo de instalar un mecanismo que permita que la gente pueda crear proyectos de ley.

Desde el año 2000, ha habido diversos intentos  para reformar el capítulo 65 de la Constitución, que señala que los únicos entes que pueden generar legislación en el país son el Congreso Nacional y el Ejecutivo, con el objetivo de instaurar la iniciativa popular de ley.  Sin embargo, ninguno de ellos prosperó y fueron olvidados en algún escritorio del parlamento, ya que no contaron con el patrocinio del gobierno de turno.

En 2004 el fallecido Senador Horwath  presentó un Proyecto de Reforma Constitucional y en 2011, de los senadores Chahuán, Bianchi, Girardi, Navarro y Rossi, presentan otro proyecto que instauraba la iniciativa popular de ley.

Ésta puede darse de dos formas, una directa  que implica la posibilidad de presentar una iniciativa de ley directamente aprobada por los ciudadanos en una consulta vinculante, y otra fórmula indirecta que  consiste en presentar una propuesta al Parlamento para que sea esa instancia quien la discuta, aprueba o rechace. (Cf. Texto del Proyecto Boletín N° 11.756-07)

El actual intento de reforma es de mayo de 2018, a través de una moción firmada por las Senadoras Allende, Provoste, y Muñoz y los Senadores Guillier y Bianchi,  que considera una Reforma Constitucional que reformula el Artículo 65, en su inciso primero.

La reformulación de dicho artículo diría lo siguiente: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República, o  “por moción de cualquiera de sus miembros o por iniciativa popular." (Cf. Texto del Proyecto Boletín N° 11.756-07)

Enseguida se intercala el siguiente párrafo, “Un dos coma cinco por ciento de los ciudadanos con derecho a sufragio podrá presentar ante el Congreso Nacional una iniciativa popular de ley, con preferencia para su tramitación y despacho. Si la iniciativa de ley es de aquellas materias que la Constitución califica de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la Cámara de Origen remitirá los antecedentes a éste, a fin de que se pronuncie fundadamente sobre dicha iniciativa, dentro de los 120 días siguientes a su despacho, pudiéndola aceptar o rechazar. Una ley orgánica constitucional regulará el procedimiento y tramitación de la iniciativa popular de ley.”  (Cf. Texto del Proyecto Boletín N° 11.756-07)

La mayoría de los países de América Latina tienen contemplada la Iniciativa Popular de Ley en cualquiera de sus formas: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Como en otros ámbitos de la ampliación de la democracia, Chile presenta un expreso retraso.

En el derecho comparado, el caso colombiano es interesante. En esa experiencia la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es parte del derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

En Colombia  para ser generador de una iniciativa legislativa o de una solicitud de Referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Cumpliendo con este requisito, podrán ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. 

Además del cumplimiento de los requisitos exigidos, en el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa y la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y deberá ser la misma asamblea la que los elija. (Id. www.registraduria.gov.co)

Como vemos la Iniciativa popular de Ley es un instrumento que perfecciona la democracia, al ampliar el concepto de Participación Ciudadana Vinculante, lo cual enriquece los esfuerzos por tener legislaciones y normas que obedezcan a las necesidades y anhelos de la población y no solo de las elites políticas institucionales.  En Chile sería una forma eficaz de devolver la credibilidad a la política y a sus instituciones.

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