Ser de lo razonable

Joseph Ratzinger, el Papa Benedicto XVI, escribió hace años un texto denominado “Humanismo existencial Cristiano” en donde postula que la comprensión integral de lo racional y la ética conforman el ethos de lo razonable. Desde lo razonable reflexiono sobre la decisión del Tribunal Constitucional de aceptar la objeción de conciencia institucional para las clínicas privadas.

La objeción de conciencia es siempre personal, nunca debe ser institucional o colectiva cuando se trata de cumplir la Constitución y la ley. En otras palabras, cuando se trata de hacer valer la soberanía popular y nacional, ya que los principios democráticos son irrenunciables.

El Tribunal Constitucional sanciona a favor la tercera causal de aborto y ahora hace lo mismo con la objeción de conciencia institucional, como se sancionara de acuerdo al gobierno de turno o a la presión política y social del momento, poniendo en duda la consecuencia dicho tribunal, anulándose a si mismo como institución.

Esta sanción atenta contra principios fundamentales. Transgrede el principio de subsidiariedad, distorsionándolo, porque la libertad de los cuerpos intermedios y de las organizaciones privadas es para aplicar la solidaridad, la responsabilidad y la cooperación, no para pasar por encima de las normas democráticas. Atropella el principio de la solidaridad, porque el principio de la salud es irrenunciable, tanto para el prestador como para el paciente, obligando al Estado hacerlo respetar.

Por último, la objeción de conciencia institucional atenta gravemente contra la seguridad nacional, porque si un organismo privado declara que puede no cumplir la Constitución y la leyes por objeción de conciencia, si una comunidad étnica dice que no reconoce al Estado que la cobija por razones históricas, culturales o ideológicas y si un grupo religioso o secta indica que su lealtad no es con la patria si no que con la divinidad, su grupo u otra entidad, entonces se estaría legalizando y legitimando la posibilidad de atentar contra el bien común de la patria y de todos los chilenos.

En consecuencia, la objeción de conciencia institucional no es razonable, porque vulnera principios democráticos, la soberanía popular y la seguridad nacional, arriesgando potencialmente la soberanía del país.

Por todo lo anterior, el Tribunal Constitucional debido a su incoherencia doctrinal, amenaza la razonable institucionalidad democrática, lo que convoca a reflexionar sobre una reforma a dicho organismo o bien, en su efecto, a explicitar principios constitucionales fundamentales.

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