El conflicto del Estado con los pueblos indígenas de nuestro Chile está vivo, pese a su permanente intento de invisibilización y de criminalización. Recientemente terminó la huelga de hambre, de más de 90 días, de comuneros Mapuche, que en lo fundamental solicitaban: la nulidad del juicio que los condenaba por el delito de incendio y homicidio frustrado, alegando graves vulneraciones al debido proceso y que Gendarmería implementara en su reglamento penitenciario las normas de Convenio 169 de la OIT artículos 8, 9 y 10. Estos son hechos que desnudan que el Estado de Chile tiene un gran problema en relación al respeto del derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas y no da respuesta a los justos reclamos de estos frente a su vulneración.
En primer lugar, reclaman para sí todos los derechos individuales garantizados en la Declaración Universal de los derechos humanos y, de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, sobre derechos civiles políticos el primero y sobre los derechos económicos, sociales y culturales el segundo (hoy se ha incorporado a este pacto los derechos ambientales). Esto porque son numerosos los países (Chile no es la excepción) donde los indígenas siguen sufriendo discriminación étnica y racial.
En segundo lugar, reclaman la estricta aplicación del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes del que Chile es suscriptor y que fue promulgado por el DS 236 de 2 de octubre de 2008, publicado en el diario oficial el 14 de octubre de 2008.
En tercer lugar, reclaman que su acceso a la justicia es generalmente deficitario y que los tribunales por regla general no aplican, en sus casos, el derecho internacional; que su participación política es limitada; sus niveles socioeconómicos se encuentran por debajo del promedio nacional; su identidad cultural es negada y sus características culturales son menospreciadas por la sociedad mayoritaria o hegemónica. Esto hace que el cuadro de marginalidad y de discriminación se agudice.
Esto explica que una de las primeras reivindicaciones de los pueblos indígenas en el siglo XX fue "el derecho a tener derechos".
Hay quienes, erróneamente, sostienen que el perfeccionamiento del sistema de protección a los derechos humanos es suficiente para que también los indígenas disfruten plenamente de estos. Es larga la cadena de hechos que desmienten esa hipótesis.
La problemática para los estados frente a los derechos indígenas es que no solo se busca el respeto de derechos individuales, sino que esencialmente colectivos, un derecho de los pueblos. Esto al amparo del artículo primero de los dos pactos internacionales de derechos humanos, recién señalados, que afirman que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. Luego de las violaciones históricas de sus derechos como pueblos, cometidas primero por los imperios coloniales, luego por los Estados pos-coloniales y hoy por actores no estatales como las grandes empresas transnacionales.
En el derecho se fue consolidando la perspectiva que, si bien los indígenas como individuos tienen todos los derechos humanos individuales, estos no se ven materializados si no son reconocidos los pueblos indígenas como entes colectivos, con identidad propia y con derechos comunitarios que históricamente les han sido negados. Esta es la esencia del debate.
El Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal sobre los Derechos de los pueblos indígenas de la ONU, reconocen que los indígenas tienen el derecho a la autodefinición, pero en la práctica, en Chile al menos, esto no sucede y es combatido por el Estado, en contravención a los tratados y compromisos internacionales que ha adquirido.
No podemos olvidar que en países como Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Chile, el estado colonial firmó tratados con las naciones indígenas que luego fueron desconocidos unilateralmente por el estado post-colonial (El parlamento de Tapihue de 1774 y de 1825 es una demostración de reconocimiento del pueblo mapuche como nación por parte de la corona y del estado chileno de la época).
No ha sido fácil que el discurso de los derechos humanos, tan orientado hacia las libertades fundamentales de las personas, incorpore el concepto de derechos colectivos, sin embargo, con dificultades lo ha ido logrando, ya que, para los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus derechos colectivos tiene diversas vertientes: territoriales, jurídicas, culturales, sociales, económicas y políticas.
Habiendo sido víctimas de despojos de sus territorios ancestrales, para muchos pueblos indígenas la recuperación y la protección de sus tierras y de su hábitat son la condición básica de su supervivencia. Si bien hoy son muchos los indígenas que se han ido a la ciudad, para los núcleos que permanecen en el campo la tierra sigue siendo el referente primordial de la identidad colectiva.
En la actualidad muchos de estos territorios están amenazados por las actividades de empresas extractivas: madereras, mineras, hidroeléctricas o por proyectos de desarrollo: industriales, turísticos, urbanos, portuarios que arrasan con el medio ambiente y las formas de vida de los pueblos indígenas. Estos procesos han generado múltiples conflictos sociales, legales y políticos, algunos de los cuales se ventilan en los tribunales, así como en los escenarios internacionales, y otros en las legítimas protestas y marchas. Otros más, siguiendo la larga cadena de represión y muerte que viene del estado, generando una violencia estatal que obtiene como respuesta una violencia testimonial de pequeños grupos.
En resumen, la reivindicación de los pueblos indígenas de sus derechos colectivos, sus tierras y territorios, la lucha por la libre determinación y la autodefinición no solo son actos legítimos, sino que están amparados en el derecho internacional de los derechos humanos, de los que Chile se ha hecho parte, por lo que está llamado a no criminalizar estas reivindicaciones, sino que a abrir los espacios de diálogo para el cumplimiento de lo que se ha obligado.
Por ello, respetuosamente, me atrevo a decir: ¡Marichiweu!
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