Las reglas del juego electoral no se tocan

Los chilenos podemos considerarnos afortunados por poseer una institucionalidad electoral sólida. Nuestro sistema electoral está regulado y supervisado por instituciones sólidas y autónomas, como el Servicio Electoral de Chile (Servel), los Tribunales Electorales Regionales (TER) y el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), órganos que garantizan transparencia, organización y la correcta calificación de los resultados

Sin embargo, en estos últimos días hemos apreciado preocupantes hechos que dan motivos para suponer que dicha imparcialidad se ha ido relajando. Hecho preocupante, pues como explica Marshall, la participación electoral, en conjunto, y en relación con prácticas deliberativas e impugnatorias, puede verse impactada ante la ausencia de legitimidad del proceso(1).

El primero de estos hechos ha sido generado por el oportunismo electoral de una reforma, cambio en las normas de multa que sanciona la obligatoriedad del voto, haciendo una distinción que contraría lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil que señala que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.

¿Por qué volvió la obligatoriedad del voto? Para aumentar la representatividad del proceso electoral(2). Así, hoy el voto, señala el inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental, es obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo para las elecciones primarias. Esta norma aplica incluso a aquellos avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos, y determina que la ley debe fijar las multas o sanciones que se aplican por el incumplimiento de este deber y establecer qué electores quedan exentos de la obligatoriedad.

Sin embargo, el Gobierno ha pretendido, tal vez por conveniencia electoral, que los extranjeros avecindados "podrán ejercer" este derecho-deber; es decir, se les abre la posibilidad, pero no estarían obligados a cumplir con su deber cívico, a diferencia de los demás habitantes nacidos en Chile. Genera, así, una distinción inentendible entre habitantes del territorio nacidos en Chile y aquellos que no lo fueron, no obstante, unos y otros están sujetos al mismo derecho-deber.

Esa situación supone "meter la mano en la urna" en términos que no estamos acostumbrados. Esta incertidumbre es inaceptable, máxime si nos encontramos a menos de 120 días de la elección.

Pero tanto o más grave que lo anterior es el acuerdo del Servel que, a menos de un mes del cierre de las inscripciones de candidaturas presidenciales, decidió incorporar un requisito adicional para el patrocinio de dichas candidaturas: a contar de la semana pasada debe utilizarse, además de la clave única y la confirmación a través de correo electrónico, el número de serie de la cédula de identidad. La Cartilla Informativa del Servel señala que para el Patrocinio On-line "el patrocinante que desee utilizar el patrocinio on-line, debe autentificar su identidad mediante su Clave Única; en caso de no tenerla, la deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación", no estableciendo ningún tipo de formalidad adicional. No se entiende, pues, que a última hora el Servicio haya cambiado las reglas del juego, y al no existir registro de los motivos de dicha modificación, las suspicacias se incrementan.

Estas conductas atentan contra el principio democrático. Cambiar las reglas del juego en medio del partido son cosas que quienes somos aficionados a los procesos electorales no pensábamos para nuestro país, pues ocurrían en países con institucionalidades menos rigurosas, como Bolivia (en su proceso del 2019), Rwanda (en la elección del 2015) o Venezuela (en los comicios de 2004 y 2017).

Es preocupante constatar los cambios en mitad del proceso electoral. Sin duda abren un lamentable espacio para controversias sobre la legitimidad y neutralidad de tales reformas y de las instituciones que las propician.

(1) Pablo Marshall Barberán "Elecciones representativas y legitimidad democrática: una mirada desde las concepciones normativas de la democracia" Rev. derecho (Valdivia) vol.30 no.2 Valdivia dic. 2017
(2) El informe del proyecto, como informaba la diputada Pérez el 4 de marzo de 2020, señalaba con claridad que tal medida buscaba "fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participación, de tal manera de no vaciar de contenido a nuestra democracia (...) la ausencia de una participación electoral robusta afecta las bases de la institucionalidad del Estado y una de las medidas que puede relevar la actividad política representativa es la reinstauración del voto obligatorio". Actas oficiales de la Comisión de Boletín Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 3. Legislatura 368 denominado Informe de la comisión de gobierno interior, nacionalidad, ciudadanía y regionalización, recaído en los siguientes proyectos de ley: 1) modifica la carta fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares; 2) modifica la carta fundamental para restablecer el voto obligatorio en elecciones populares, con las excepciones y en las condiciones que indica, boletín N°13.212-06

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