Inversión ética y conflictos de intereses

En el último tiempo se ha hablado recurrentemente de las inversiones de un partido político en títulos valores de una determinada empresa, planteando dos temas: la inversión en esa empresa por las características de propiedad y control de la misma y los conflictos de interés que podrían darse.

El tema de los conflictos de intereses tiene mayor desarrollo en Chile que el da las inversiones llamadas “éticas”.

En cuanto a los conflictos, se deriva del aprovechamiento de ventajas de un inversionista respecto a otro cualquiera (o al “mercado”), que pueden ser por asimetrías de información, como tener conocimiento previo de un hecho importante, capacidad de intervenir en negociaciones u otras, que generan ganancias a unos a costa de pérdidas de otros.

La tendencia es atacar esos conflictos, con penalización si se obtienen ganancias y regulación para prevenir la existencia de conflictos potenciales, como es la práctica extendida de prohibir que un miembro de la administración compre acciones de una empresa algunos días antes de darse a conocer los resultados al público, o regular las transacciones de la empresa relacionadas a esa persona.

Un asunto enteramente distinto es la asignación de recursos hacia títulos de empresas, usando criterios esencialmente ad hoc al inversor, dependiendo de sus valores, preferencias religiosas, políticas, principios sobre protección al medio ambiente, según localización. etc. Las inversiones del PS en SQM caerían en este terreno, en el sentido que no debería haber asignado fondos a títulos de esa empresa, por preferencias políticas.

La variedad de lo que se considera inversiones éticas puede ser enorme. Se han desarrollado fondos que podríamos llamar “veganos”, que invierten solo en empresas que cumplen con los principios de alimentación de ese concepto.

En mercados muy avanzados, como Gran Bretaña, existen fondos que basan sus estrategias de inversión en una combinación de selección negativa y positiva. Negativa en el sentido de tener una lista de instituciones en las que no se invertirá, con nombres definidos, y criterios para incorporar a esa lista, como el trabajo infantil, soborno, lavado de activos entre otras acciones graves.

Varios de estos fondos eliminan a quienes se relacionan con la fabricación de armas, o se considera que atentan contra el medio ambiente.

La otra es un listado preferido, o de selección positiva, que incluye entidades localizadas en una zona geográfica, o con producción con baja emisión de contaminantes, o que practican la responsabilidad social empresarial, entre otras.

Las personas indican preferencias por inversiones que excluyen a ciertas empresas. En un estudio reciente en Gran Bretaña, los mayores rechazos revelaron que un 74% de las personas consultadas señalaron que no debería invertirse en empresas en las que hubiera abuso de derechos humanos; un 56% en pornografía; un 46% en armas y un 40% si se practicaban tests con animales.

Aplicar esos criterios puede ser muy complejo. Por ejemplo, cuando se plantea que no se debería invertir en empresas con mal “comportamiento”, es difícil hacer un listado de ellas antes de hacer transacciones, como a veces se preferiría, porque el conocimiento de las conductas es muy posterior a su ocurrencia; pensemos en el caso La Polar en Chile.

Por otra parte, el tamaño del mercado también influye, lo que significa que en mercados poco profundos y con relativamente pocas empresas emisoras, existen menos posibilidades de eliminar inversiones financieras.

Además, en la mayoría de los casos existen restricciones regulatorias sobre diversificación, que complican más el asunto; a ellos se suma la definición de un objetivo que significa que los administradores de fondos tienen un criterio dominante, que es el que debe buscarse, dentro de las restricciones que es la rentabilidad

Debe tenerse claro que, si aceptamos que deben ponerse límites, por alguna de las razones anteriores, a la inversión que hace una Organización en una empresa, ya sea en activos físicos o financieros, no es posible que se extreme la búsqueda de rentabilidad. La obligación fiduciaria del administrador de fondos debe entenderse que incluye las limitaciones que se plantean, a partir de los objetivos que se postulan con las definiciones. En la generalidad de los casos, lo más probable es que la rentabilidad sea menor que sin restricciones.

Es fácil hablar de inversiones éticas, en que los recursos se utilicen en títulos de empresas socialmente responsables o sustentables, pero al final se constata que, si bien todos desean invertir éticamente, nadie quiere perder rentabilidad.

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