Limitar intereses por mora no perjudica al sistema financiero

Las últimas semanas, desde la industria financiera, se ha hablado mucho sobre "retrocesos en inclusión financiera", a raíz de indicaciones aprobadas por la Cámara a un proyecto de ley que está en discusión en el Senado. Se ha afirmado que de aprobarse dichas disposiciones se produciría una desbancarización y se las ha calificado como “buenas intenciones con malos resultados”, entre otras alusiones.

Las reformas, que han sido propuestas por parlamentarios de diversos sectores políticos, apuntan a fortalecer, transparentar, hacer más justo y alinear los incentivos en el sistema de créditos en Chile.

Una de ellas tiene por fin regular o limitar los intereses que pueden ser cobrados en caso de mora del deudor; otra, con la posibilidad de crear un sistema en tiempo real y automático de consulta de seguros que les permita a los titulares de los mismos conocer efectivamente aquellos seguros que tienen vigentes, ya sea para hacer uso de ellos o para no incurrir en una nueva e innecesaria contratación sin tener conocimiento, como suele ocurrir.

Regular o limitar los intereses por mora no significa perjuicio para el sistema financiero, ya que no impide que este sea mayor al interés corriente, sino sólo consiste en terminar con una práctica que se origina en una relación desigual entre el deudor y el acreedor, al igual como ocurre cuando existe más de un seguro para cubrir un mismo eventual siniestro, dando origen a un “sobre aseguramiento” que no tiene efecto práctico.

Ambas son prácticas abusivas que contribuyen a dar origen al malestar ciudadano que prevalece en nuestra sociedad, y su corrección no afectará el funcionamiento del sistema financiero y mejoraría la convivencia social.

La norma que ha generado mayores controversias propone que las entidades financieras paguen igual parte de la prima de los seguros que deben contratarse.

Esta norma es del todo justa, ya que el beneficio de los seguros favorece tanto a la parte deudora como a la acreedora, los bancos e instituciones financieras (disminuyendo el riesgo del préstamo y recibiendo prestaciones directas en caso de siniestro), y no tiene otra razón que la desigual relación, para que la parte más débil deba correr, como hasta ahora, con la totalidad del costo.

Por otra parte, la norma intenta alinear los incentivos en el sistema financiero, al establecer que no debe haber premios por la contratación de seguros, que normalmente constituyen un requisito para otorgar un crédito y no tiene sentido un premio si ese requisito no existe.

Lo anterior no es solo deseable y justo tomando en cuenta que, además, hay vínculos de propiedad entre las compañías de seguros y las entidades financieras, por lo que adoptar estas disposiciones contribuye a que el sistema financiero completo se vuelva más transparente, robusto y estable, y que sus utilidades se generen por la legítima gestión eficiente de su negocio.

Se señala, para contraargumentar, que de aprobarse estas disposiciones las entidades financieras traspasarán todos los costos a tasas de interés.

Esto puede ocurrir, pero tiene dos límites claros, por una parte la competencia y transparencia que se logra limita dicha posibilidad y por otra, al transparentar todas las condiciones por la vía del sistema centralizado de registro de seguros, y eliminar las comisiones por venta de seguros, habrá una rebaja efectiva de costos.

Adicionalmente, y por lo antes expresado, ninguna de estas medidas disminuiría el acceso al sistema financiero, y posiblemente lo aumente. 

Coautor Francisco Meneses, Licenciado en Ciencias Económicas y Administrativas, Universidad Católica de Chile; Ingeniero Comercial, Universidad Católica de Chile; Master en Economía Agricultural y Aplicada, University of Wisconsin-Madison, USA y Master en Políticas Públicas, Harvard University, USA.

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