Trabajo, jubilación y vejez: Paradojas del trabajo como derecho

Coescrita con Paulina Osorio, antropóloga social, doctora en Sociología e integrante Red Transdisciplinaria sobre Envejecimiento de la U. de Chile

El 1 de mayo se conmemoró otro aniversario del Día Internacional Del Trabajador. En este contexto, cuando hablamos del entrecruce entre trabajo y vejez (personas mayores trabajando versus personas mayores jubiladas), nos encontramos frente a una manifestación aparentemente paradójica en cuanto a su conformación como derecho social: el derecho de toda persona a trabajar independiente de su edad y el derecho al cese de la vida laboral. Este último, el derecho a cesar la vida laboral y, por tanto, contracara del trabajo, surge como institución social en la historia de la humanidad solo hace un par de siglos atrás.

En el periodo pre-industrial -al igual como ocurre en la actualidad con algunas actividades hogareñas y agrícolas- las personas trabajaban toda su vida incluidas aquellas etapas que actualmente llamamos infancia y vejez. Su trabajo y actividad laboral coincidían con el transcurso de su existencia; no se trataba de algo añadido a sus vidas.

La jubilación, entendida como el retiro o cese de una labor o trabajo asalariado y el consiguiente cobro de una pensión o equivalente, es un fenómeno relativamente nuevo. Tuvo sus orígenes en la Alemania de fines del siglo XIX, cuando el canciller Von Bismarck, para evitar un levantamiento social demandando medidas más socialistas, propuso una serie de medidas básicas de seguridad social que acogían sólo a algunos trabajadores ante accidentes, enfermedad, invalidez y vejez. Como resulta evidente, en el siglo 19 el cese de la actividad laboral por vejez no era todavía sinónimo de derechos y los trabajadores temían a la llegada de aquel momento, pues con la jubilación llegaba la edad avanzada y las condiciones de vida durante los años restantes, empeoraban.

Concebir el inicio formal de la jubilación con Von Bismark es visto como un intento por establecer las bases de una política social orientada a la protección social de las y los trabajadores y su positivo retiro del mercado laboral. Así, con este hito se sientan las bases para la configuración del estado bienestar moderno, proveyendo determinados derechos de seguridad y bienestar para los trabajadores, sus condiciones laborales y retiro a los 65 años de edad.

Visto así, el proceso de incremento de la jubilación como un derecho social, parece un proceso lineal y bastante lógico. Sin embargo, para el caso de varios países latinoamericanos y, particularmente para Chile, esto no es así. El trabajo es una realidad cotidiana de miles de personas mayores. Según la encuesta Casen de 2017, el 27,7% de personas mayores de 60 años sigue trabajando (lo que equivale a alrededor de 750 mil personas según Censo 2017). Y, de acuerdo a datos de la OIT (2019), cuatro de cada 10 personas mayores de 65 años en Chile continúan trabajando una vez cumplida su edad legal de jubilación.

El Artículo 18 del documento de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (que Chile ratificó en el año 2017), se refiere de forma explícita al Derecho al Trabajo, afirmando que "la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad" y que los Estados deben adoptar "...medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor", promoviendo el diseño de programas para "...la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos".

La situación que se vive en Chile, al igual que en el resto de América Latina, muestra que la mayoría de las personas mayores trabaja no por el ejercicio de este derecho sino por necesidad de ingresos (CEPAL/OIT, 2018): gran parte de las personas mayores que trabaja lo hace por la necesidad de complementar el exiguo monto de su jubilación o pensión. A esto hay que agregar, que las condiciones de trabajo y acceso al mercado laboral son peores en este grupo etario que en otros más jóvenes, aumentando la tasa de informalidad, especialmente entre las mujeres (58,7%, INE 2021).

Como ocurre en otros ámbitos de la vida social, estar viviendo una edad avanzada puede agudizar los riesgos asociados a la exposición a condiciones de vulnerabilidad laboral de trabajadores y trabajadoras mayores. Por lo tanto, en el caso de Chile, y a pesar de lo planteado en la Convención anteriormente citada, el trabajo en personas mayores no siempre se da en el contexto de ejercicio de un derecho social a un trabajo digno y decente y a no ser discriminado/a, sino que, por el contrario, en muchos casos, se realiza por necesidad y por la alta mercantilización de nuestro régimen de estado.

Datos como estos nos muestran también que la vejez como etapa de la vida, no sólo tiene que ver con el término de la vida laboral, sino que cada vez más con el trabajo y la continuidad en el mercado productivo.

El creciente envejecimiento demográfico y, en consecuencia, de la población económicamente activa en nuestro país, junto con políticas neoliberales de seguridad social basadas principalmente en el aporte individual y, a la luz de que la discusión sobre un sistema de pensiones distinto se ha ido dilatando y posponiendo en Chile, hace prever que esta situación no cambiará al menos en el mediano plazo.

Concebir el trabajo como un ejercicio de derecho -y no sólo como una actividad a realizar- para la creciente población de personas mayores, implica repensar un sistema de mercado laboral que incluya las transiciones para retiros laborales deseados que deben conversar con un sistema robusto de pensiones, y medidas orientadas al fortalecimiento de oportunidades y condiciones laborales productivas y significativas para las personas viviendo la etapa de la vejez.

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